LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
Ley publicada den la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el día viernes 23 de diciembre del año 2011.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 23 de 2011
Oficio número 541/2011
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 325
De Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2012
Artículo 1. Para el ejercicio fiscal 2012, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave percibirá los
ingresos por los conceptos señalados en la presente Ley, que serán destinados a cubrir los gastos
públicos, en las cantidades estimadas en pesos que a continuación se enumeran:
Concepto
Monto
(Pesos)
Impuestos 5,326,503,636
Impuestos sobre los Ingresos 248,316,715
Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 8,817,323
Sobre la Renta 139,151,812
Empresarial a Tasa Única 100,347,580
Impuestos sobre el Patrimonio 990,572,547
Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 990,383,119
Al Activo 189,428
Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
1,581,231,360
Especial sobre Producción y Servicios de la Venta Final de 1,188,097,212
Concepto
Monto
(Pesos)
Gasolinas y Diesel
Al Valor Agregado 127,497,028
Sobre Automóviles Nuevos 185,378,092
Por la Prestación de Servicios de Hospedaje 50,013,707
Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados 30,245,321
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,856,808,524
Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal
1,671,127,672
Sobre Nóminas 185,680,852
Accesorios 23,284,838
Recargos 0
Multas 0
Actualización 0
Diversos 23,284,838
Otros Impuestos 626,289,652
Adicional para el Fomento a la Educación 626,289,652
Derechos 3,583,228,087
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
2,417,348
Zona Federal Marítimo Terrestre 2,139,502
de Inmuebles Ubicados en los Cauces, Vasos y Riberas o
Zonas Federales Contiguas a los Cauces de las Corrientes
y en Vasos o Depósitos de Propiedad Nacional
277,846
Derechos por la Prestación de Servicios 3,504,678,714
En Materia de Registro Público de la Propiedad 200,526,645
En Materia de Inspección y Archivo General de Notarías 194,206
Relacionados con la Gaceta Oficial del Estado 579,522
En Materia de Gobernación 19,619,988
Relacionados con el Estado Civil de las Personas 14,454,751
En Materia de Tránsito y Transporte 255,394,964
Concesiones para Prestar el Servicio Público de
Transporte
5,729,177
En Materia de Servicios de Seguridad Privada 3,034,535
En Materia de Catastro y Valuación 29,115,234
En Materia de Registro y Control de Vehículos 509,593,597
Relativos al Patrimonio del Estado 78,116
En Materia de Comunicaciones 0
En Materia de Educación para Alumnos 120,645,653
En Materia de Educación Relacionados con la Autorización
o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en Planes
y Programas de Instituciones Particulares
0
En Materia de Impacto Ambiental 0
Concepto
Monto
(Pesos)
En Materia de Ordenamiento y Control Urbano y Regional 1,347,837
De Organismos Descentralizados 2,344,231,731
Servicios Diversos 132,758
Accesorios 76,132,025
Recargos 76,132,025
Multas 0
Actualizaciones 0
Productos 27,062,442
Productos de Tipo Corriente 27,062,442
Venta de Bienes Propiedad del Estado 16,757,896
Arrendamiento de Bienes Propiedad del Estado del
Dominio Privado
270,776
Provenientes de la Gaceta Oficial del Estado 9,270,096
Catastrales 763,674
Diversos 0
Productos de Capital 0
Capitales y Valores del Estado 0
Aprovechamientos 533,624,050
Aprovechamientos de Tipo Corriente 533,624,050
Venta de Engomados de Verificación Vehicular 125,525,855
Diversos 408,098,195
Participaciones y Aportaciones 74,205,020,076
Participaciones 28,571,825,404
Fondo General 24,946,348,027
Fondo de Fomento Municipal 894,334,176
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 318,253,079
Fondo de Fiscalización 1,221,749,371
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 443,069,152
Fondo de Compensación 396,050,992
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos
352,020,607
Aportaciones 45,633,194,672
Ramo 33 35,412,814,438
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 19,014,801,039
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 3,814,156,133
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
4,815,617,177
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Estatal
664,147,476
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal
3,410,703,800
Fondo de Aportaciones Múltiples 1,144,626,792
Concepto
Monto
(Pesos)
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos
310,734,724
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
353,850,024
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
1,884,177,273
Otras Aportaciones de la Federación 10,220,380,234
Aportaciones Federales para la Universidad Veracruzana 1,837,411,000
Sistema de Protección Social en Salud - Seguro Popular 3,533,105,767
Otras Aportaciones de la Federación 4,849,863,467
Ingresos Totales 83,675,438,291
Disponibilidades de Ejercicios Anteriores 3,000,361,709
Total de Ingresos más Disponibilidades de Ejercicios
Anteriores
86,675,800,000
El objeto y tarifas de los derechos contenidos en esta Ley están desglosados en la Ley de la
materia, por cada una de las Dependencias de la Administración Pública Estatal facultadas para
recaudarlos.
Artículo 2. Los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado, deberán recaudarse por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Oficina Virtual de Hacienda y la Red de
Cajeros Automáticos de Veracruz, así como los Organismos Públicos Descentralizados con
atribuciones para ello. La Secretaría podrá autorizar establecimientos mercantiles o instituciones
bancarias para realizar el cobro de los ingresos previstos en esta Ley, cuando se cumplan los
requisitos establecidos en los convenios respectivos. Los recibos que emitan los establecimientos
o instituciones autorizados tendrán los mismos efectos y alcances que los comprobantes
expedidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación y los Organismos Públicos
Descentralizados.
Artículo 3. Los créditos fiscales por concepto de las contribuciones señaladas en la presente Ley,
se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones fiscales que rigieron en la época
en que se causaron.
Artículo 4. Los Organismos Públicos Descentralizados del Estado deberán informar mensualmente
a la Secretaría de Finanzas y Planeación acerca de los ingresos que perciban derivados de su
actividad. Dichos recursos serán reportados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
correspondiente.
Artículo 5. La falta de pago puntual de cualquiera de las contribuciones dará lugar al pago de
recargos a razón del 2.0 por ciento por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago,
independientemente de la sanción a que haya lugar.
Artículo 6. Cuando se otorgue prórroga o se autorice pagar en parcialidades los créditos fiscales,
se causarán recargos a razón del 1.0 por ciento mensual sobre el monto de los saldos insolutos.
Artículo 7. Los ingresos presupuestados en la presente Ley se causarán, liquidarán y recaudarán
en los términos de las leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. La Secretaría de
Finanzas y Planeación podrá autorizar el pago en parcialidades de aquellas contribuciones cuyo
monto sea de 200 a 1,250 salarios mínimos diarios de la zona geográfica correspondiente al
domicilio del contribuyente. La autorización que se otorgue, podrá aplicarse solamente para los
derechos causados en el año 2012 y se establecerá un plazo que no excederá del citado ejercicio
fiscal.
Artículo 8. Se condonan los créditos fiscales estatales derivados de contribuciones o
aprovechamientos, cuando el importe determinado al 31 de diciembre de 2011 sea inferior o igual a
4,000.00 pesos, con excepción del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal, el Impuesto sobre Nóminas y el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
No procederá esta condonación cuando existan dos créditos fiscales a cargo de una misma
persona y la suma de ellos exceda el límite antes establecido.
Artículo 9. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que contraiga, conforme a las disposiciones
del Libro Quinto del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, un
endeudamiento hasta por un monto equivalente a cinco por ciento del total de los ingresos
ordinarios que se estima obtener en el ejercicio fiscal 2012 en términos de la presente ley, para ser
destinado a inversión pública productiva y reducir la estacionalidad de las participaciones federales
que repercuten sobre los pagos a proveedores de la misma. El Ejecutivo del Estado podrá ejercer
la presente autorización, sin rebasar el porcentaje señalado y sin que el término de la liquidación
del endeudamiento exceda el periodo constitucional de la presente Administración.
En garantía o fuente de pago de los financiamientos que se celebren con base en la autorización a
que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno del Estado podrá afectar el derecho y los ingresos a
las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el derecho y los ingresos que
deriven de programas, ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal
que, conforme a las disposiciones legales que los rijan, puedan destinarse al saneamiento
financiero, y los ingresos propios, sin incluir los provenientes de los impuestos sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal, sobre Nóminas, por la Prestación de Servicios de
Hospedaje y Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Asimismo, y en continuación del proceso de reestructura autorizado mediante el Decreto 289,
publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el 5 de agosto de 2011, se autoriza al
Ejecutivo del Estado para que ejerza en el presente ejercicio fiscal los montos de endeudamiento
ahí autorizados que no hubieren sido emitidos, contratados o dispuestos en el ejercicio fiscal
anterior. En todo caso, la suma total de los financiamientos a reestructurar no podrá rebasar el
monto de endeudamiento autorizado en dicho Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero del año 2012, previa publicación en
la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Andrade Sánchez
Diputado presidente
Rúbrica.
Juan Carlos Castro Pérez
Diputado secretario
Rúbrica
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento el oficio SG/002412 de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le
dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre
del año dos mil once.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
Folio 1615
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