INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Ser Humano: Constituye desde el
punto de vista biológico una especie animal: homo sapiens. Tiene esencia y
existencia particulares que lo constituyen como una unidad independiente y
distinta a los demás individuos. Se distingue de los animales porque:
1) Tiene conciencia y sabiduría
2) Hace uso de la razón (como ser
racional construye conceptos)
3) Tiene voluntad y capacidad de
transformar su entorno
4) Posee un lenguaje que puede
traducir e interpretar
5) Construye un entorno dentro del
cual se desarrolla y genera cultura. (En la cultura se encuentran todas sus
manifestaciones)
6) De la misma manera existe la
interrelación con otros seres humanos
7) Forma familias y se organiza en
grupos sociales y Estados que establecen leyes de conducta, por lo que es un
ser social.
Sociedad: Unidad de relación de
muchos hombres que se constituye sobre la relación recíproca, con contenido
intencional hacia un fin común.
Cultura: Toda manifestación
consciente y libre del ser humano.
Derecho
El Derecho es una ciencia
humanística que tiene como fin regular las conductas sociales mediante el
establecimiento de normas que persigan los principios de certeza, seguridad,
justicia, igualdad y libertad entre los individuos para conferir facultades e
imponer deberes con la finalidad de garantizar el bienestar de la sociedad.
El derecho se concibe desde cuatro
sentidos:
• Como facultad (Derecho subjetivo)
• Como una ciencia (Dogmática)
• Como un ideal ético o de justicia
• Como un conjunto de normas
¿Qué son principios? Son aquellos
mandamientos que aunque no están de forma escrita son aceptados. Conforman
reglas o normas de conducta que orientan la acción
Justicia: En su sentido general se
fundamenta en un conjunto de principios, normas y reglas para escoger entre las
diferentes disposiciones sociales que determinan la distribución de beneficios
y cargas de cooperación social para los miembros de la sociedad en su relación
particular y con sus instituciones. En un sentido antiguo consiste en “dar a
cada quien lo que le corresponde”
Principios de Justicia: Para que algo
tenga justicia se necesita:
1) Igualdad: Aquellos sujetos que
intervienen en un negocio jurídico deben estar en las mismas circunstancias
(ninguno debe tener más que otro en el sentido del acto)
2) Certeza: Seguridad plena de que
se está llevando a cabo el negocio jurídico.
3) Seguridad: De que la transacción
se dé bajo los parámetros establecidos por aquellos sujetos que intervienen en
el negocio jurídico. Que ambas partes respeten o que se busca.
4) Libertad: Ninguno de los sujetos
que participa en el negocio jurídico debe estar bajo ninguna presión externa
que lo obligue a llevar a cabo dicho negocio jurídico.
Elementos de la Justicia:
1. Seguridad Comprador Reglas
Internas: Morales y Religiosas
2. Certeza
3. Libertad Vendedor
4. Igualdad Reglas Externas – Reglas
Jurídicas
Reglas Internas:
Son las que tienen su resultado en
el propio ser humano (evolución como persona y desarrollo de conciencia).
Comprenden las reglas morales y religiosas. El individuo actúa conforme a estas
reglas “que la sociedad espera de él”. No son sancionadas jurídicamente pero sí
socialmente.
Reglas externas:
Son reglas o normas jurídicas
obligatorias que confieren facultades, imponen deberes y otorgan derechos y a
través de las cuales se vale el Estado para el control social. La diferencia es
la coacción por parte del Estado. Las reglas externas se aplican una vez que se
ha llevado a cabo un acto jurídico. Uno de los fines del derecho es garantizar
el bienestar social.
Relación entre el ser humano,
derecho y sociedad
El derecho es un producto cultural,
por tanto una manifestación humana que tiene como fin regular las conductas
sociales y garantizar el bienestar de la sociedad.
Elementos previos de la Ciencia
Causas Efectos Observación Ley
Ciencia: Conocimiento cierto de las
cosas por sus causas próximas. Es un conjunto de conocimientos obtenidos
mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de
los que se deducen y fundamentan principios y leyes generales.
En su sentido más amplio, se refiere
al conocimiento en cualquier campo y suele aplicarse sobre todo a la
organización del proceso experimental verificable.
Mario Bunge define a la ciencia como
el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por ende falible.
El ser humano amasa y remoldea la naturaleza, sometiéndola a sus necesidades.
Las ciencias se dividen en formales o ideales y fácticas o materiales.
Una de las características propias
de la ciencia es que debe ser reproducible y falseable (todo conocimiento
científico debe estar sujeto a verificación). Esto es, los resultados de
cualquier procedimiento científico deben reproducirse en cualquier lugar y
momento.
Ciencia Formal
• Pensamientos o formas de razonar
• Ideales o creaciones abstractas(no
se ocupan de los hechos)
• Lógica formal y matemáticas puras.
Ejemplo: Número 3 (solo se conoce su representación gráfica pero no es un
objeto en sí mismo)
Ciencia Fáctica (Factual)
• No emplean variables lógicas o
signos vacíos
• Son entes neutros (ni verdaderos
ni falsos)
• Requieren de una racionalidad
previa (experiencia e ideología previamente aceptados)
• Se ocupan de objetos o cosas
palpables y requieren la verificación. Ejemplo: Biología, química, etc.
Objeto: Parte de la realidad que se
va a estudiar
Ciencia Método: Desde que el ser
humano surgió, lo primero que se hizo fue observar, luego dedujo, después se
planteó ciertas respuestas, después experimentó, posteriormente comprobó y
verificó resultados.
Método científico:
1) Observación
2) Deducción
3) Hipótesis
4) Experimento
5) Comprobación
6) Verificación de resultados
Formales
Ciencias
Fácticas
Ciencias normativas (Derecho como
ciencia): El derecho como ciencia se compone de conceptos, sistemas de
razonamiento y sus propuestas racionales y sistemáticas no buscan la
verificación de postulados sino de lo que demuestre la razón. Fundamentar
racionalmente sus afirmaciones. El derecho no es una ciencia formal ni fáctica.
La ciencia formal se enfoca en lo que es y lo que acontece, del derecho se
refiere a lo que debe ser. Se considera al derecho una ciencia humanística, sin
embargo, debido a que el derecho como ciencia puede estar sujeto a polémica
también se le puede ubicar como Teoría.
Teoría: El entendimiento del mundo
(sistematización de problemas y conceptos con requisitos sintácticos,
semánticos, epistemiológicos, metodológicos o filosóficos) a través de su
racionalización, explicación y dominio
Teoría Jurídica: Constituye una
explicación del fenómeno jurídico, a veces se trata de interpretaciones
directas de ciertas normas o de la jurisprudencia cuyos resultados sirven para
que legisladores y jueces perfeccionen sus tareas.
Ciencias culturales (sociales):
Disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y
actividades de los humanos, que no estudian las ciencias naturales. Se examinan
tanto las manifestaciones materiales como las inmateriales de las sociedades e
individuos. Supone la interacción de la experiencia personal, el entendimiento
reflexivo de la experiencia y una expresión del espíritu en los gestos,
palabras y arte.
Niveles de Estudio del Derecho
Primer Nivel – Prescriptivo
Son aquellos que se encargan de
estudiar las leyes en su sentido básico. Normas, leyes, reglamentos,
circulares. Lo usamos en leyes, normas y costumbres que tengan aplicación en el
derecho de la sociedad. Se usa tanto en el derecho objetivo como en el
subjetivo y se aplica a cuestiones prácticas.
Segundo Nivel – Descriptivo o
Dogmático
1) Refiere a la dogmática jurídica
2) Describe al nivel prescriptivo
3) Establece principios de
interpretación
4) Genera opiniones sobre el estudio
del derecho
5) Se pueden producir teorías
6) Hay varias corrientes de
interpretación
7) Hacemos uso de este derecho
cuando más allá de la descripción y aplicación de la norma podemos explicar
modos de aplicación y teorizar sobre la materia de que se trate.
Ejemplo: Al emitir jurisprudencia
(generar conocimiento) o sustentar (usando teorías, no leyes)
Niveles de Conocimiento:
2. Analítico Filosofía del Derecho
Primeros principios y últimas causas
1. Descriptivo Dogmático Teoría,
explicación de algo
0. Prescriptivo Derecho Positivo
Derecho Objetivo Derecho Subjetivo Alegatos, conclusiones
Nivel Analítico (Filosofía del
Derecho)
• Trata de buscar el conocimiento
fundamental del derecho, las bases fundamentales: qué es lo que hace válido al
derecho; busca los primeros principios y las últimas consecuencias. Existe un
ser (que existe en todo) y existe el “deber ser” que es de lo que se encarga el
derecho.
• La filosofía, a diferencia de las
ciencias exactas y empíricas no nos ofrece el conocimiento que ignorábamos (no
aporta nuevo conocimiento), sino que nos ofrece el conocimiento que ya tenemos,
pero de una manera diferente (perspectiva) Difiere de las ciencias exactas por
la anticipación de sus conclusiones.
Nivel Descriptivo (Dogmática
Jurídica)
Se basa en la elaboración de
sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos que se
extraen del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la
abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la
dogmática jurídica un carácter sistemático. Se atiene a los principios
doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma
jurídica
Nivel Prescriptivo (Derecho
Positivo)
Es el orden jurídico creado por el
Estado. Se conforma como derecho objetivo y subjetivo. El primero como el
conjunto de normas concretas, generales y abstractas que regulan la conducta
externa del individuo dentro de la sociedad (derechos y obligaciones en Derecho
Público y Privado). El segundo es la facultad del individuo que le confiere
derechos y le impone deberes ante la sociedad y los medios al alcance del
Estado para que esos derechos y obligaciones sean realizables.
Sociología Jurídica: Los hechos sociales
son factores que generan las normas jurídicas. La sociología como ciencia
social es reguladora de conductas, cuando en la vida social no se realizan las
expectativas de comportamiento que se expresan en las normas jurídicas, el
derecho está fallando en su objetivo. La sociología jurídica estudia la forma
en que el derecho debería reflejar la realidad que está regulado por medio de
las normas y las relaciones entre individuos (interrelaciones que surgen, se
reproduce y se modifican)
Objeto y Método de la ciencia
jurídica
Ciencia | Derecho
Justicia
Orden Social
Objeto Deuda Debitud Cualquier
negocio jurídico se establece mediante relaciones de deuda.
Método Lenguaje Argumentativo,
analógico y prudencial Justicia Orden social
El lenguaje es para argumentar
Analógico: Se refiere a que las
normas jurídicas establecen situaciones, esto no quiere decir que todas sean
iguales.
Ejemplo: En 20 homicidios hay 20
cosas en común, que son 20 cuerpos, pero la forma en que se les privó de la
vida puede ser distinta, por eso es analógico. Los resultados son los mismos,
pero la forma de llegar a ellos puede ser distinta. Lo analógico se refiere al
supuesto jurídico.
Prudencial: El derecho conlleva
sabiduría, justicia para establecer el orden social, para lograr esto se requiere
prudencia.
UNIDAD 3: HECHO, NORMA Y VALOR
Derecho: El Derecho es una ciencia
humanística que tiene como fin regular las conductas sociales mediante el
establecimiento de normas que persigan los principios de certeza, seguridad,
justicia, igualdad y libertad entre los individuos para conferir facultades e
imponer deberes con la finalidad de garantizar el bienestar de la sociedad.
El derecho se concibe desde cuatro
sentidos:
1. Como facultad (Derecho subjetivo)
2. Como una ciencia (Dogmática)
3. Como un ideal ético o de justicia
4. Como un conjunto de normas
Elementos esenciales del Derecho:
1. Es un fenómeno exclusivamente
humano
2. Es un ordenamiento de la razón
3. Presupone la libertad humana
4. Es una forma de vida social
5. Tiene como fin la justicia
(independientemente de la idea que se tenga de la misma)
6. El derecho es diferente a la
moral (la moral no es obligatoria legalmente)
7. El derecho debe ser promulgado
por un legislador autorizado (facultado para ello)
8. El derecho está condicionado por
la realidad.
9. El derecho debe realizarse en
algún momento de la historia
10. El derecho no es una cuestión
académica, es práctica.
Estos son los tres elementos
esenciales a toda norma:
Teoría
Tridimensional
Del derecho
(Norma)
Aspecto normativo:
Se refiere a la norma jurídica
Aspecto sociológico:
Realidad, toda la ley está enfocada
al elemento sociológico. Regula un aspecto esencial de la realidad.
Aspecto axiológico:
Refiere a los valores, toda la ley
el elemento valorativo (bien jurídico protegido. Ej. La libertad, la vida,
etc.)
Hecho: Cualquier cosa que suceda en
un lugar y tiempo determinado y que modifican una realidad. Puede ser jurídico
o no jurídico.
El jurídico tiene afectación al
derecho en tanto que el no jurídico es irrelevante para el derecho.
Hechos Jurídicos:
1) Naturales
2)Del Hombre
Voluntario: Existe una intención en
la conciencia del individuo de producir consecuencias jurídicas (Acto)
Positivos Involuntario: Vinculados a
la voluntad humana, sin intención de producir consecuencias jurídicas.
(Hay ganancia) Natural: (Suceso de
la realidad o de la naturaleza que beneficia a una persona)
Voluntario: Hechos ilícitos que
causan daño a terceros
Negativos Involuntario: Vinculados a
la voluntad humana. Sin intención de causar daño a terceros (accidente)
(Hay pérdida) Natural: Fuerza mayor
o caso fortuito que impiden o dificultan el ejercicio de la voluntad de la
persona.
Caso fortuito: Son casos donde
suceda algo atribuible a la naturaleza pero con consecuencias jurídicas.
Acto Jurídico: Es una manifestación
exterior de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias
de derecho (crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones), y esta
manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de
producir tales consecuencias.
Características el Acto Jurídico
Acto
Voluntad Cierta y Segura Libre de
errores y vicios
Objeto Reconocido por el derecho
(incluyendo la intención de producir consecuencias jurídicas)
Capacidad El individuo es sujeto de
derechos y obligaciones (capacidad legal de goce y ejercicio)
Solemnidad Formalidades definidas
por la ley. Ejemplo matrimonio y testamento.
Vicios de la Voluntad
1) Dolo: Querer y poder realizar una
acción que tiene una consecuencia negativa para la otra parte. Inducir al error
intencionalmente.
2) Error: Cuando hay una falla de
información
3) Mala fe: Implica engaño.
Disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
4) Violencia: Implica amenazas o uso
de fuerza para obligar a una parte a contraer la relación jurídica.
Axiología de las normas (Valores)
• Son los principios morales donde
se reflejan los valores de la sociedad, es donde va a tener aplicación la
norma.
• Los valores del derecho deben ser la
guía de las normas jurídicas y de esa forma crear las instituciones que la
sociedad requiere para alcanzar un bien completo, organizado y regulado. Entre
los valores tenemos por ejemplo los principios de igualdad, libertad o
justicia.
Ley: Es la norma jurídica
obligatoria y general emitida por el Estado para regular la conducta de los
individuos dentro de la sociedad o para establecer los órganos necesarios para
el cumplimiento de sus fines. Es la resolución del Congreso General (Art. 70
Const.)
Decreto: Acto administrativo emanado
habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido
normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las
leyes. Se usa para actos particulares
Ley
Ley Natural Postulados que describen
fenómenos constantes
Ley Jurídica Son disposiciones
jurídicas obligatorias y generales dictadas por un legítimo poder para regular
la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el
cumplimiento de sus fines
La ley se compone de normas y reglas
Norma: Son aquellas disposiciones
que regulan la conducta de los seres humanos (impone deberes y otorga
facultades) y son de cumplimiento obligatorio ya que su violación generalmente
tiene aparejada una sanción. Las normas son prescriptivas, dan mandamientos
para la forma de actuar de los seres humanos. Las normas se encuentran dentro
de los reglamentos.
Reglas: Son aquellas disposiciones
cuyo cumplimiento es potestativo, esto es, establecen los medios para llegar a
un fin, generalmente hacen operativa a la norma. Pueden estar insertas en las
normas o leyes.
Reglas Potestativo Demanda
Resultados
Derecho Público (Busca el bien
común): Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre
las personas y entidades privadas con los órganos del poder público cuando
estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y según
el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
pública entre sí.
Derecho Privado: (Busca el bien de
las partes que intervienen en el negocio jurídico): Es la rama del Derecho que
se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen
por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando
éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
Diferencias y semejanzas de las
normas
1) Toda norma es un mandato
imperativo
2) Toda norma prescribe una conducta
que va dirigida a seres capaces de entender y comprender el significado de la
misma y que por ello pueden obedecer o desobedecer.
3) Toda norma es un mandato general,
que va a sujetar a aquellos seres que se encuentren previstos en dichas
circunstancias.
4) Toda norma es una prescripción de
conducta cuya obligatoriedad está determinada por exigencias de la vida social.
De acuerdo a Kelsen, las normas
tienen 4 características:
1) Es un hecho que se da en la
realidad
2) Es un juicio de valor
3) Es un mandato originado en la
voluntad de la autoridad
4) Es una expresión lógica
Ámbito de validez de las normas:
Además de la formalidad y legalidad
que el proceso de creación legislativa de una norma requiere, existen ámbitos
de validez:
1) Espacial: Se aplican a una
sociedad determinada y por eso su aplicación está espacialmente limitada a un
territorio específico. Es el lugar donde va a tener operación la norma
(federales, locales o municipales)
2) Temporal: La norma tiene una
limitación en tiempo. Vigencia indeterminada o vigencia determinada (tienen un
espacio temporal para que surjan efectos: Ej. Ley de Ingresos, LISR, Cód.
Fiscal, etc.). Las normas entran en vigor a partir de una determinada fecha,
pueden ser temporales, pueden ser derogadas o abrogadas
3) Material: Se trata de la materia
que la norma regula.
• Derecho Público (Justicia
subordinada) Estados (Derecho constitucional, administrativo, procesal, penal,
internacional, etc)
• Derecho Privado (Justicia de
coordinación) Relaciones entre particulares (Derecho civil, mercantil)
• Derecho Social Laboral y Agrario.
Justicia de subordinación: Cuando el
Estado actua como tal en cualquier tipo de ralación
Justicia de coordinación: Cuando el
Estado actúa como particular.
4) Personal: Las leyes son
impersonales (generales y abstractas) o son personales (sentencias o
mandamientos). La norma tiene validez para toda la sociedad o para parte de
ella dependiendo del ámbito de aplicación personal de que se trate, por ejemplo
a personas que perciben un ingreso, a extranjeros, etc.
Ejemplos:
Federales: Ley federal, leyes
generales
Locales: Leyes estatales (No hay
diferencia entre las leyes locales y federales, lo que hay son diferentes
ámbitos de competencia)
Municipales: Reglamentos o bandos.
Normas morales: Las normas morales
imponen conductas y atienden a valores éticos, pero no son externas al sujeto,
sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. Salvo casos donde
la infracción de una norma moral también implique la infracción de una norma
jurídica, las normas morales no son sancionadas jurídicamente sino social o
individualmente.
Normas religiosas: Las normas
religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con una meta
trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones derivado de la voluntad
divina, o también de ella, el castigo correspondiente. Se cumplen por
convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Características y semejanzas entre
las normas
Normas Jurídicas
Normas Morales
Normas Religiosas
Normas de
conveniencia social
Fin
Coordinar relaciones
Regular la conducta interna
Establecer el vínculo entre hombres
y Dios
Hacer amena la
convivencia social
Relación
Bilateral impero-atributivas
Unilaterales
Unilaterales
Unilaterales
Tipo
Externas
Internas
Internas
Externas
Cumplimiento
Coercitivas
Incoercibles
Incoercibles
Incoercibles
Exigencia
Heterónomas
Autónomas
Heterónomas
Heterónomas
Fuentes del Derecho (De donde emana
o surge el Derecho). Son los actos o hechos de los que deriva la creación,
modificación o extinción de normas jurídicas y los órganos de los cuales emanan
las normas que componen el ordenamiento jurídico.
Clasificación de las fuentes del
derecho:
1) Reales o Materiales: Son la
realidad misma, necesidades sociales que llevan implícita la idea de justicia.
Procedimiento Legislativo (Art. 71 y
72 Const)
2) Formales: Refiere a los procesos
de creación de las normas Procedimiento jurisprudencial
(Instrumentales) Costumbre
Procedimientos que se establecen
para crear, modificar, derogar o adicionar aquellos instrumentos normativos que
rigen el actuar del ser humano en un determinado espacio geográfico.
3) Históricas: Cualquier disposición
o documento que en el pasado haya regulado el comportamiento humano
Procedimiento Legislativo:
Iniciativa, Discusión, Aprobación,
Sanción, Publicación e Inicio de la Vigencia.
Se rige por la Ley Orgánica del
Congreso General y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General.
Iniciativa: Acto mediante el cual
determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un
proyecto de Ley.
La pueden presentar diputados y
senadores en cualquier cámara, el presidente o legislaturas de los Estados. La
iniciativa se inscribe en Servicios Parlamentarios.
Iniciativa Inscribe en Servicios
Parlamentarios Mesa Directiva Organización de Dirección Política
- Comisión de Gobierno
- Junta de Coordinación Política
Orden del Día Lectura de Iniciativa
Comisiones / Secretario Técnico Estudios La comisión la aprueba o rechaza
Votos Particulares Pleno Lectura (
1. Conocimiento 2. Votación) Votación del Pleno Iniciativa Minuta Cámara
Revisora
Discusión: Las cámaras deliberan
acerca de las iniciativas para determinar si deben o no ser aprobadas
Aprobación: Es el acto por el cual
las Cámaras aceptan un proyecto de ley
Sanción: Es la aceptación de la
iniciativa por el Poder Ejecutivo
Publicación: El acto por el cual, la
ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se
publica en el D.O.F.
Inicio de la Vigencia: Fecha a
partir de la cual la ley surte efectos.
La diferencia entre legislación
federal y local radica en que en el procedimiento legislativo local no hay
cámara revisora.
Procedimiento Jurisprudencial
Jurisprudencia: Es la actividad que
realizan los juristas cuando describen el derecho. Refiere a los reiterados
juicios o sentencias que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho.
Es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley. En otra
de sus acepciones es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los tribunales.
Marco normativo de la
jurisprudencia:
Se sustenta en el artículo 218 al 221 de la Ley de Amparo. Y el procedimiento jurisprudencial se fundamenta en al
Art. 94 y 107 Frac. XII de la constitución así como en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
La jurisprudencia se forma por
reiteración de tesis o por contradicción de tesis.
Reiteración de Tesis: La primera
consiste en que 5 sentencias (tesis) sean resueltas en el mismo sentido y de
manera ininterrumpida.
Contradicción de Tesis: Consiste en
se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la SCJN o por
Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por
los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las
Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la
contradicción.
La contradicción de tesis entre
Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o el Pleno
de la SCJN. En cambio, la contradicción de tesis entre Salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de
ésta.
Para que exista contradicción de
tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo
que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal
Colegiado
¿Quién forma la Jurisprudencia? En
el ámbito federal y en orden jerárquico:
1) SCJN – Pleno
2) SCJN – Salas
3) Tribunales Colegiados de Circuito
4) Tribunales Unitarios de Circuito
5) Jueces de Distrito
6) Tribunales Militares
El pleno de la SCJN se complne de 11
ministros, se requiere de un mínimo de 7 para formar jurisprudencia, excepto
casos especificados por la ley.
En controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad se requieren 8.
Si es jurisprudencia en salas, se
requiere de 5 ministros.
Los preceptos constitucionales los
trata la SCJN.
La jurisprudencia sí puede
modificarse, a esto se le llama interrupción de criterios, y sólo lo puede
hacer el mismo órgano que la emitió.
En materia electoral, para hacer jurisprudencia
se requiere de 3 sentencias en vez de 5.
Costumbre: Son conductas colectivas
que se repiten de forma reiterada en el tiempo. La costumbre es el uso
implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente
obligatoria.
Consta de 2 elementos: Requeridos
para que la costumbre en su acepción jurídica se considerada obligatoria.
Elemento objetivo Repetición
constante y uniforme de conductas. El uso debe ser general (observado por la
generalidad de las personas)
Elemento subjetivo Que se acepte por
convicción común que esa repetición constante de conductas va a tener una misma
finalidad y es obligatoria
Se reconoce en alguna materias
jurídicas como la mercantil, laboral o agraria.
Clasificación de la costumbre
1) Secundum legem: Si va en el mismo
sentido que la ley
2) Praeter legem: Si llena alguna
laguna de la ley
3) Contra legem: Si va en contra de
una disposisción de la ley.
EL ESTADO Y EL DERECHO
Estado. El Estado es un conjunto
organizado de hombres establecido en un territorio determinado, regidos por una
autoridad y persiguiendo un fin común. Se compone de elementos materiales
(positivos y tangibles) y de elementos inmateriales o intangibles. Los primeros
refieren a la población, al territorio y al desarrollo tecnológico mientras que
los segundos hacen referencia a la autoridad o poder que dirige la vida del
grupo y el fin hacia el que se orienta la comunidad estatal El vínculo entre
Estado-Derecho es indispensable.
El Estado se compone de: 1)
Población 2) Territorio 3) Poder o Gobierno
Población: Constituye el elemento
humano que es objeto de derechos y obligaciones y sujeto de derechos
establecidos en la parte dogmática. Como sujeto de derechos políticos puede
votar o ser votado. Se manifiesta en 2 formas:
1) Súbdito: Cuando se somete a los
lineamientos establecidos por el Estado en su conjunto (gobierno).
El Estado actúa en su calidad de
imperio (Estado de subordinación)
2) Ciudadano: Se encuentra en una
calidad de igual al Estado, hace uso de los derechos establecidos en la Constitución.
El Estado establece reglas jurídicas
y las ejercen los ciudadanos. (Estado de coordinación). La ley establece
límites al Estado.
Territorio: Superficie geográfica
donde la población ejerce su actividad y donde el gobierno tiene su ámbito de
competencia. El territorio se divide en diversos sectores: federal, estatal o
municipal. Esto determina los ámbitos de competencia.
Dentro del territorio conviven leyes
que tienen el objetivo de garantizar el desarrollo y bienestar social. En el
territorio hay límites geográficos que pueden ser naturales o artificiales, hay
límites aéreos, marítimos y de subsuelo. Si no hay territorio se habla de
nación
Gobierno: Se identifica con el poder
y es la estructura que da forma al Estado. Son los entes que buscan garantizar
la supervivencia del Estado, les corresponde garantizar la sana convivencia
social atendiendo a las disposiciones constitucionales.
Soberanía: La soberanía supone la
existencia de poderes sociales jerárquicamente organizados (públicos o
privados), de los cuales el Estado es el poder supremo e inapelable. El poder
del Estado no tiene a ninguno por encima de él. Por eso se llama soberano. Esto,
sin embargo, no significa que se trate de un poder absoluto puesto que está
limitado por la norma básica del bien público temporal y de las disposiciones
positivas que de ella se derivan.
CLASIFICACION DEL DERECHO
El derecho, como orden jurídico, se
encuentra integrado por diversos elementos o normas, siendo necesaria su
sistematización; siendo clásica la división entre derecho público y privado.
Las diversas categorías que ayudan al estudio del derecho son:
• Derecho Natural Es un orden que
forma parte de la moral, que no se encuentra reconocido por el poder público;
en consecuencia, no es verdadero derecho, sino que se trata de un orden ideal.
• Derecho Positivo Es un orden
creado por el Estado. Contiene la intencionalidad de satisfacer necesidades
sociales, según los principios de justicia, la igualdad ante la ley, la
seguridad y el bien común entre otros. Es derecho objetivo y subjetivo.
• Derecho Vigente: Las normas
reconocidas o creadas por el poder público
• Derecho Objetivo: El conjunto de
normas que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad,
conceden facultades e imponen deberes.
• Derecho Subjetivo: Es la facultad
que tiene un individuo para poder ejercer derechos y obligaciones frente a la
sociedad, así como los medios puestos al alcance por el Estado para que tales
derechos y obligaciones sean realizables.
• Derecho adjetivo: Normas de
derecho procesal. Rigen la jurisdicción y los elementos necesarios para su
ejercicio.
• Derecho sustantivo: Aquel que no
contiene el carácter de procesal. No regulan cuestiones de procedimiento, sino
netamente las cuestiones “técnicas” según la rama del derecho de que se trate.
• Derecho Público: Es el conjunto de
normas que regulan la organización del Estado y los procedimientos de éste y
los particulares. Como parte del mismo tenemos las siguientes ramas: Derecho
constitucional, Derecho administrativo, Derecho procesal o Derecho penal
Derecho Privado: Es el conjunto de
normas que regulan las relaciones entre particulares, ya sea de forma individual
o colectivamente (sociedades). Como parte del mismo tenemos las ramas
siguientes: Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho bancario
Derecho Social: Ordena y corrige las
desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de
proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a
día. Incluye: Derecho agrario, Derecho del trabajo
Derecho Internacional: Conjunto
normativo destinado a regular las relaciones entre sujetos internacionales
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