10 de octubre de 2013

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO RESUMEN GUIA

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Ser Humano: Constituye desde el punto de vista biológico una especie animal: homo sapiens. Tiene esencia y existencia particulares que lo constituyen como una unidad independiente y distinta a los demás individuos. Se distingue de los animales porque:
1) Tiene conciencia y sabiduría
2) Hace uso de la razón (como ser racional construye conceptos)
3) Tiene voluntad y capacidad de transformar su entorno
4) Posee un lenguaje que puede traducir e interpretar
5) Construye un entorno dentro del cual se desarrolla y genera cultura. (En la cultura se encuentran todas sus manifestaciones)
6) De la misma manera existe la interrelación con otros seres humanos
7) Forma familias y se organiza en grupos sociales y Estados que establecen leyes de conducta, por lo que es un ser social.
Sociedad: Unidad de relación de muchos hombres que se constituye sobre la relación recíproca, con contenido intencional hacia un fin común.
Cultura: Toda manifestación consciente y libre del ser humano.
Derecho
El Derecho es una ciencia humanística que tiene como fin regular las conductas sociales mediante el establecimiento de normas que persigan los principios de certeza, seguridad, justicia, igualdad y libertad entre los individuos para conferir facultades e imponer deberes con la finalidad de garantizar el bienestar de la sociedad.
El derecho se concibe desde cuatro sentidos:
• Como facultad (Derecho subjetivo)
• Como una ciencia (Dogmática)
• Como un ideal ético o de justicia
• Como un conjunto de normas
¿Qué son principios? Son aquellos mandamientos que aunque no están de forma escrita son aceptados. Conforman reglas o normas de conducta que orientan la acción
Justicia: En su sentido general se fundamenta en un conjunto de principios, normas y reglas para escoger entre las diferentes disposiciones sociales que determinan la distribución de beneficios y cargas de cooperación social para los miembros de la sociedad en su relación particular y con sus instituciones. En un sentido antiguo consiste en “dar a cada quien lo que le corresponde”
Principios de Justicia: Para que algo tenga justicia se necesita:
1) Igualdad: Aquellos sujetos que intervienen en un negocio jurídico deben estar en las mismas circunstancias (ninguno debe tener más que otro en el sentido del acto)
2) Certeza: Seguridad plena de que se está llevando a cabo el negocio jurídico.
3) Seguridad: De que la transacción se dé bajo los parámetros establecidos por aquellos sujetos que intervienen en el negocio jurídico. Que ambas partes respeten o que se busca.
4) Libertad: Ninguno de los sujetos que participa en el negocio jurídico debe estar bajo ninguna presión externa que lo obligue a llevar a cabo dicho negocio jurídico.
Elementos de la Justicia:
1. Seguridad Comprador Reglas Internas: Morales y Religiosas
2. Certeza
3. Libertad Vendedor
4. Igualdad Reglas Externas – Reglas Jurídicas
Reglas Internas:
Son las que tienen su resultado en el propio ser humano (evolución como persona y desarrollo de conciencia). Comprenden las reglas morales y religiosas. El individuo actúa conforme a estas reglas “que la sociedad espera de él”. No son sancionadas jurídicamente pero sí socialmente.
Reglas externas:
Son reglas o normas jurídicas obligatorias que confieren facultades, imponen deberes y otorgan derechos y a través de las cuales se vale el Estado para el control social. La diferencia es la coacción por parte del Estado. Las reglas externas se aplican una vez que se ha llevado a cabo un acto jurídico. Uno de los fines del derecho es garantizar el bienestar social.
Relación entre el ser humano, derecho y sociedad
El derecho es un producto cultural, por tanto una manifestación humana que tiene como fin regular las conductas sociales y garantizar el bienestar de la sociedad.
Elementos previos de la Ciencia
Causas Efectos Observación Ley
Ciencia: Conocimiento cierto de las cosas por sus causas próximas. Es un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de los que se deducen y fundamentan principios y leyes generales.
En su sentido más amplio, se refiere al conocimiento en cualquier campo y suele aplicarse sobre todo a la organización del proceso experimental verificable.
Mario Bunge define a la ciencia como el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por ende falible. El ser humano amasa y remoldea la naturaleza, sometiéndola a sus necesidades. Las ciencias se dividen en formales o ideales y fácticas o materiales.
Una de las características propias de la ciencia es que debe ser reproducible y falseable (todo conocimiento científico debe estar sujeto a verificación). Esto es, los resultados de cualquier procedimiento científico deben reproducirse en cualquier lugar y momento.
Ciencia Formal
• Pensamientos o formas de razonar
• Ideales o creaciones abstractas(no se ocupan de los hechos)
• Lógica formal y matemáticas puras. Ejemplo: Número 3 (solo se conoce su representación gráfica pero no es un objeto en sí mismo)
Ciencia Fáctica (Factual)
• No emplean variables lógicas o signos vacíos
• Son entes neutros (ni verdaderos ni falsos)
• Requieren de una racionalidad previa (experiencia e ideología previamente aceptados)
• Se ocupan de objetos o cosas palpables y requieren la verificación. Ejemplo: Biología, química, etc.
Objeto: Parte de la realidad que se va a estudiar
Ciencia Método: Desde que el ser humano surgió, lo primero que se hizo fue observar, luego dedujo, después se planteó ciertas respuestas, después experimentó, posteriormente comprobó y verificó resultados.
Método científico:
1) Observación
2) Deducción
3) Hipótesis
4) Experimento
5) Comprobación
6) Verificación de resultados
Formales
Ciencias
Fácticas
Ciencias normativas (Derecho como ciencia): El derecho como ciencia se compone de conceptos, sistemas de razonamiento y sus propuestas racionales y sistemáticas no buscan la verificación de postulados sino de lo que demuestre la razón. Fundamentar racionalmente sus afirmaciones. El derecho no es una ciencia formal ni fáctica. La ciencia formal se enfoca en lo que es y lo que acontece, del derecho se refiere a lo que debe ser. Se considera al derecho una ciencia humanística, sin embargo, debido a que el derecho como ciencia puede estar sujeto a polémica también se le puede ubicar como Teoría.
Teoría: El entendimiento del mundo (sistematización de problemas y conceptos con requisitos sintácticos, semánticos, epistemiológicos, metodológicos o filosóficos) a través de su racionalización, explicación y dominio
Teoría Jurídica: Constituye una explicación del fenómeno jurídico, a veces se trata de interpretaciones directas de ciertas normas o de la jurisprudencia cuyos resultados sirven para que legisladores y jueces perfeccionen sus tareas.
Ciencias culturales (sociales): Disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los humanos, que no estudian las ciencias naturales. Se examinan tanto las manifestaciones materiales como las inmateriales de las sociedades e individuos. Supone la interacción de la experiencia personal, el entendimiento reflexivo de la experiencia y una expresión del espíritu en los gestos, palabras y arte.
Niveles de Estudio del Derecho
Primer Nivel – Prescriptivo
Son aquellos que se encargan de estudiar las leyes en su sentido básico. Normas, leyes, reglamentos, circulares. Lo usamos en leyes, normas y costumbres que tengan aplicación en el derecho de la sociedad. Se usa tanto en el derecho objetivo como en el subjetivo y se aplica a cuestiones prácticas.
Segundo Nivel – Descriptivo o Dogmático
1) Refiere a la dogmática jurídica
2) Describe al nivel prescriptivo
3) Establece principios de interpretación
4) Genera opiniones sobre el estudio del derecho
5) Se pueden producir teorías
6) Hay varias corrientes de interpretación
7) Hacemos uso de este derecho cuando más allá de la descripción y aplicación de la norma podemos explicar modos de aplicación y teorizar sobre la materia de que se trate.
Ejemplo: Al emitir jurisprudencia (generar conocimiento) o sustentar (usando teorías, no leyes)
Niveles de Conocimiento:
2. Analítico Filosofía del Derecho Primeros principios y últimas causas
1. Descriptivo Dogmático Teoría, explicación de algo
0. Prescriptivo Derecho Positivo Derecho Objetivo Derecho Subjetivo Alegatos, conclusiones
Nivel Analítico (Filosofía del Derecho)
• Trata de buscar el conocimiento fundamental del derecho, las bases fundamentales: qué es lo que hace válido al derecho; busca los primeros principios y las últimas consecuencias. Existe un ser (que existe en todo) y existe el “deber ser” que es de lo que se encarga el derecho.
• La filosofía, a diferencia de las ciencias exactas y empíricas no nos ofrece el conocimiento que ignorábamos (no aporta nuevo conocimiento), sino que nos ofrece el conocimiento que ya tenemos, pero de una manera diferente (perspectiva) Difiere de las ciencias exactas por la anticipación de sus conclusiones.
Nivel Descriptivo (Dogmática Jurídica)
Se basa en la elaboración de sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos que se extraen del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter sistemático. Se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica
Nivel Prescriptivo (Derecho Positivo)
Es el orden jurídico creado por el Estado. Se conforma como derecho objetivo y subjetivo. El primero como el conjunto de normas concretas, generales y abstractas que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad (derechos y obligaciones en Derecho Público y Privado). El segundo es la facultad del individuo que le confiere derechos y le impone deberes ante la sociedad y los medios al alcance del Estado para que esos derechos y obligaciones sean realizables.
Sociología Jurídica: Los hechos sociales son factores que generan las normas jurídicas. La sociología como ciencia social es reguladora de conductas, cuando en la vida social no se realizan las expectativas de comportamiento que se expresan en las normas jurídicas, el derecho está fallando en su objetivo. La sociología jurídica estudia la forma en que el derecho debería reflejar la realidad que está regulado por medio de las normas y las relaciones entre individuos (interrelaciones que surgen, se reproduce y se modifican)
Objeto y Método de la ciencia jurídica
Ciencia | Derecho
Justicia
Orden Social
Objeto Deuda Debitud Cualquier negocio jurídico se establece mediante relaciones de deuda.
Método Lenguaje Argumentativo, analógico y prudencial Justicia Orden social
El lenguaje es para argumentar
Analógico: Se refiere a que las normas jurídicas establecen situaciones, esto no quiere decir que todas sean iguales.
Ejemplo: En 20 homicidios hay 20 cosas en común, que son 20 cuerpos, pero la forma en que se les privó de la vida puede ser distinta, por eso es analógico. Los resultados son los mismos, pero la forma de llegar a ellos puede ser distinta. Lo analógico se refiere al supuesto jurídico.
Prudencial: El derecho conlleva sabiduría, justicia para establecer el orden social, para lograr esto se requiere prudencia.
UNIDAD 3: HECHO, NORMA Y VALOR
Derecho: El Derecho es una ciencia humanística que tiene como fin regular las conductas sociales mediante el establecimiento de normas que persigan los principios de certeza, seguridad, justicia, igualdad y libertad entre los individuos para conferir facultades e imponer deberes con la finalidad de garantizar el bienestar de la sociedad.
El derecho se concibe desde cuatro sentidos:
1. Como facultad (Derecho subjetivo)
2. Como una ciencia (Dogmática)
3. Como un ideal ético o de justicia
4. Como un conjunto de normas
Elementos esenciales del Derecho:
1. Es un fenómeno exclusivamente humano
2. Es un ordenamiento de la razón
3. Presupone la libertad humana
4. Es una forma de vida social
5. Tiene como fin la justicia (independientemente de la idea que se tenga de la misma)
6. El derecho es diferente a la moral (la moral no es obligatoria legalmente)
7. El derecho debe ser promulgado por un legislador autorizado (facultado para ello)
8. El derecho está condicionado por la realidad.
9. El derecho debe realizarse en algún momento de la historia
10. El derecho no es una cuestión académica, es práctica.
Estos son los tres elementos esenciales a toda norma:
Teoría
Tridimensional
Del derecho
(Norma)
Aspecto normativo:
Se refiere a la norma jurídica
Aspecto sociológico:
Realidad, toda la ley está enfocada al elemento sociológico. Regula un aspecto esencial de la realidad.
Aspecto axiológico:
Refiere a los valores, toda la ley el elemento valorativo (bien jurídico protegido. Ej. La libertad, la vida, etc.)
Hecho: Cualquier cosa que suceda en un lugar y tiempo determinado y que modifican una realidad. Puede ser jurídico o no jurídico.
El jurídico tiene afectación al derecho en tanto que el no jurídico es irrelevante para el derecho.
Hechos Jurídicos:
1) Naturales
2)Del Hombre
Voluntario: Existe una intención en la conciencia del individuo de producir consecuencias jurídicas (Acto)
Positivos Involuntario: Vinculados a la voluntad humana, sin intención de producir consecuencias jurídicas.
(Hay ganancia) Natural: (Suceso de la realidad o de la naturaleza que beneficia a una persona)
Voluntario: Hechos ilícitos que causan daño a terceros
Negativos Involuntario: Vinculados a la voluntad humana. Sin intención de causar daño a terceros (accidente)
(Hay pérdida) Natural: Fuerza mayor o caso fortuito que impiden o dificultan el ejercicio de la voluntad de la persona.
Caso fortuito: Son casos donde suceda algo atribuible a la naturaleza pero con consecuencias jurídicas.
Acto Jurídico: Es una manifestación exterior de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones), y esta manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de producir tales consecuencias.
Características el Acto Jurídico
Acto
Voluntad Cierta y Segura Libre de errores y vicios
Objeto Reconocido por el derecho (incluyendo la intención de producir consecuencias jurídicas)
Capacidad El individuo es sujeto de derechos y obligaciones (capacidad legal de goce y ejercicio)
Solemnidad Formalidades definidas por la ley. Ejemplo matrimonio y testamento.
Vicios de la Voluntad
1) Dolo: Querer y poder realizar una acción que tiene una consecuencia negativa para la otra parte. Inducir al error intencionalmente.
2) Error: Cuando hay una falla de información
3) Mala fe: Implica engaño. Disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
4) Violencia: Implica amenazas o uso de fuerza para obligar a una parte a contraer la relación jurídica.
Axiología de las normas (Valores)
• Son los principios morales donde se reflejan los valores de la sociedad, es donde va a tener aplicación la norma.
• Los valores del derecho deben ser la guía de las normas jurídicas y de esa forma crear las instituciones que la sociedad requiere para alcanzar un bien completo, organizado y regulado. Entre los valores tenemos por ejemplo los principios de igualdad, libertad o justicia.
Ley: Es la norma jurídica obligatoria y general emitida por el Estado para regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Es la resolución del Congreso General (Art. 70 Const.)
Decreto: Acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Se usa para actos particulares
Ley
Ley Natural Postulados que describen fenómenos constantes
Ley Jurídica Son disposiciones jurídicas obligatorias y generales dictadas por un legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines
La ley se compone de normas y reglas
Norma: Son aquellas disposiciones que regulan la conducta de los seres humanos (impone deberes y otorga facultades) y son de cumplimiento obligatorio ya que su violación generalmente tiene aparejada una sanción. Las normas son prescriptivas, dan mandamientos para la forma de actuar de los seres humanos. Las normas se encuentran dentro de los reglamentos.
Reglas: Son aquellas disposiciones cuyo cumplimiento es potestativo, esto es, establecen los medios para llegar a un fin, generalmente hacen operativa a la norma. Pueden estar insertas en las normas o leyes.
Reglas Potestativo Demanda Resultados
Derecho Público (Busca el bien común): Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos del poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho Privado: (Busca el bien de las partes que intervienen en el negocio jurídico): Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
Diferencias y semejanzas de las normas
1) Toda norma es un mandato imperativo
2) Toda norma prescribe una conducta que va dirigida a seres capaces de entender y comprender el significado de la misma y que por ello pueden obedecer o desobedecer.
3) Toda norma es un mandato general, que va a sujetar a aquellos seres que se encuentren previstos en dichas circunstancias.
4) Toda norma es una prescripción de conducta cuya obligatoriedad está determinada por exigencias de la vida social.
De acuerdo a Kelsen, las normas tienen 4 características:
1) Es un hecho que se da en la realidad
2) Es un juicio de valor
3) Es un mandato originado en la voluntad de la autoridad
4) Es una expresión lógica
Ámbito de validez de las normas:
Además de la formalidad y legalidad que el proceso de creación legislativa de una norma requiere, existen ámbitos de validez:
1) Espacial: Se aplican a una sociedad determinada y por eso su aplicación está espacialmente limitada a un territorio específico. Es el lugar donde va a tener operación la norma (federales, locales o municipales)
2) Temporal: La norma tiene una limitación en tiempo. Vigencia indeterminada o vigencia determinada (tienen un espacio temporal para que surjan efectos: Ej. Ley de Ingresos, LISR, Cód. Fiscal, etc.). Las normas entran en vigor a partir de una determinada fecha, pueden ser temporales, pueden ser derogadas o abrogadas
3) Material: Se trata de la materia que la norma regula.
• Derecho Público (Justicia subordinada) Estados (Derecho constitucional, administrativo, procesal, penal, internacional, etc)
• Derecho Privado (Justicia de coordinación) Relaciones entre particulares (Derecho civil, mercantil)
• Derecho Social Laboral y Agrario.
Justicia de subordinación: Cuando el Estado actua como tal en cualquier tipo de ralación
Justicia de coordinación: Cuando el Estado actúa como particular.
4) Personal: Las leyes son impersonales (generales y abstractas) o son personales (sentencias o mandamientos). La norma tiene validez para toda la sociedad o para parte de ella dependiendo del ámbito de aplicación personal de que se trate, por ejemplo a personas que perciben un ingreso, a extranjeros, etc.
Ejemplos:
Federales: Ley federal, leyes generales
Locales: Leyes estatales (No hay diferencia entre las leyes locales y federales, lo que hay son diferentes ámbitos de competencia)
Municipales: Reglamentos o bandos.
Normas morales: Las normas morales imponen conductas y atienden a valores éticos, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. Salvo casos donde la infracción de una norma moral también implique la infracción de una norma jurídica, las normas morales no son sancionadas jurídicamente sino social o individualmente.
Normas religiosas: Las normas religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones derivado de la voluntad divina, o también de ella, el castigo correspondiente. Se cumplen por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Características y semejanzas entre las normas
Normas Jurídicas
Normas Morales
Normas Religiosas
Normas de
conveniencia social
Fin
Coordinar relaciones
Regular la conducta interna
Establecer el vínculo entre hombres y Dios
Hacer amena la
convivencia social
Relación
Bilateral impero-atributivas
Unilaterales
Unilaterales
Unilaterales
Tipo
Externas
Internas
Internas
Externas
Cumplimiento
Coercitivas
Incoercibles
Incoercibles
Incoercibles
Exigencia
Heterónomas
Autónomas
Heterónomas
Heterónomas
Fuentes del Derecho (De donde emana o surge el Derecho). Son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas y los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico.
Clasificación de las fuentes del derecho:
1) Reales o Materiales: Son la realidad misma, necesidades sociales que llevan implícita la idea de justicia.
Procedimiento Legislativo (Art. 71 y 72 Const)
2) Formales: Refiere a los procesos de creación de las normas Procedimiento jurisprudencial
(Instrumentales) Costumbre
Procedimientos que se establecen para crear, modificar, derogar o adicionar aquellos instrumentos normativos que rigen el actuar del ser humano en un determinado espacio geográfico.
3) Históricas: Cualquier disposición o documento que en el pasado haya regulado el comportamiento humano
Procedimiento Legislativo:
Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Inicio de la Vigencia.
Se rige por la Ley Orgánica del Congreso General y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Iniciativa: Acto mediante el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de Ley.
La pueden presentar diputados y senadores en cualquier cámara, el presidente o legislaturas de los Estados. La iniciativa se inscribe en Servicios Parlamentarios.
Iniciativa Inscribe en Servicios Parlamentarios Mesa Directiva Organización de Dirección Política
- Comisión de Gobierno
- Junta de Coordinación Política
Orden del Día Lectura de Iniciativa Comisiones / Secretario Técnico Estudios La comisión la aprueba o rechaza
Votos Particulares Pleno Lectura ( 1. Conocimiento 2. Votación) Votación del Pleno Iniciativa Minuta Cámara Revisora
Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si deben o no ser aprobadas
Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley
Sanción: Es la aceptación de la iniciativa por el Poder Ejecutivo
Publicación: El acto por el cual, la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se publica en el D.O.F.
Inicio de la Vigencia: Fecha a partir de la cual la ley surte efectos.
La diferencia entre legislación federal y local radica en que en el procedimiento legislativo local no hay cámara revisora.
Procedimiento Jurisprudencial
Jurisprudencia: Es la actividad que realizan los juristas cuando describen el derecho. Refiere a los reiterados juicios o sentencias que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho. Es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley. En otra de sus acepciones es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Marco normativo de la jurisprudencia:
Se sustenta en el artículo 218 al 221 de la Ley de Amparo. Y el procedimiento jurisprudencial se fundamenta en al Art. 94 y 107 Frac. XII de la constitución así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La jurisprudencia se forma por reiteración de tesis o por contradicción de tesis.
Reiteración de Tesis: La primera consiste en que 5 sentencias (tesis) sean resueltas en el mismo sentido y de manera ininterrumpida.
Contradicción de Tesis: Consiste en se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la SCJN o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.
La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o el Pleno de la SCJN. En cambio, la contradicción de tesis entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de ésta.
Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado
¿Quién forma la Jurisprudencia? En el ámbito federal y en orden jerárquico:
1) SCJN – Pleno
2) SCJN – Salas
3) Tribunales Colegiados de Circuito
4) Tribunales Unitarios de Circuito
5) Jueces de Distrito
6) Tribunales Militares
El pleno de la SCJN se complne de 11 ministros, se requiere de un mínimo de 7 para formar jurisprudencia, excepto casos especificados por la ley.
En controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se requieren 8.
Si es jurisprudencia en salas, se requiere de 5 ministros.
Los preceptos constitucionales los trata la SCJN.
La jurisprudencia sí puede modificarse, a esto se le llama interrupción de criterios, y sólo lo puede hacer el mismo órgano que la emitió.
En materia electoral, para hacer jurisprudencia se requiere de 3 sentencias en vez de 5.
Costumbre: Son conductas colectivas que se repiten de forma reiterada en el tiempo. La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.
Consta de 2 elementos: Requeridos para que la costumbre en su acepción jurídica se considerada obligatoria.
Elemento objetivo Repetición constante y uniforme de conductas. El uso debe ser general (observado por la generalidad de las personas)
Elemento subjetivo Que se acepte por convicción común que esa repetición constante de conductas va a tener una misma finalidad y es obligatoria
Se reconoce en alguna materias jurídicas como la mercantil, laboral o agraria.
Clasificación de la costumbre
1) Secundum legem: Si va en el mismo sentido que la ley
2) Praeter legem: Si llena alguna laguna de la ley
3) Contra legem: Si va en contra de una disposisción de la ley.
EL ESTADO Y EL DERECHO
Estado. El Estado es un conjunto organizado de hombres establecido en un territorio determinado, regidos por una autoridad y persiguiendo un fin común. Se compone de elementos materiales (positivos y tangibles) y de elementos inmateriales o intangibles. Los primeros refieren a la población, al territorio y al desarrollo tecnológico mientras que los segundos hacen referencia a la autoridad o poder que dirige la vida del grupo y el fin hacia el que se orienta la comunidad estatal El vínculo entre Estado-Derecho es indispensable.
El Estado se compone de: 1) Población 2) Territorio 3) Poder o Gobierno
Población: Constituye el elemento humano que es objeto de derechos y obligaciones y sujeto de derechos establecidos en la parte dogmática. Como sujeto de derechos políticos puede votar o ser votado. Se manifiesta en 2 formas:
1) Súbdito: Cuando se somete a los lineamientos establecidos por el Estado en su conjunto (gobierno).
El Estado actúa en su calidad de imperio (Estado de subordinación)
2) Ciudadano: Se encuentra en una calidad de igual al Estado, hace uso de los derechos establecidos en la Constitución.
El Estado establece reglas jurídicas y las ejercen los ciudadanos. (Estado de coordinación). La ley establece límites al Estado.
Territorio: Superficie geográfica donde la población ejerce su actividad y donde el gobierno tiene su ámbito de competencia. El territorio se divide en diversos sectores: federal, estatal o municipal. Esto determina los ámbitos de competencia.
Dentro del territorio conviven leyes que tienen el objetivo de garantizar el desarrollo y bienestar social. En el territorio hay límites geográficos que pueden ser naturales o artificiales, hay límites aéreos, marítimos y de subsuelo. Si no hay territorio se habla de nación
Gobierno: Se identifica con el poder y es la estructura que da forma al Estado. Son los entes que buscan garantizar la supervivencia del Estado, les corresponde garantizar la sana convivencia social atendiendo a las disposiciones constitucionales.
Soberanía: La soberanía supone la existencia de poderes sociales jerárquicamente organizados (públicos o privados), de los cuales el Estado es el poder supremo e inapelable. El poder del Estado no tiene a ninguno por encima de él. Por eso se llama soberano. Esto, sin embargo, no significa que se trate de un poder absoluto puesto que está limitado por la norma básica del bien público temporal y de las disposiciones positivas que de ella se derivan.
CLASIFICACION DEL DERECHO
El derecho, como orden jurídico, se encuentra integrado por diversos elementos o normas, siendo necesaria su sistematización; siendo clásica la división entre derecho público y privado. Las diversas categorías que ayudan al estudio del derecho son:
• Derecho Natural Es un orden que forma parte de la moral, que no se encuentra reconocido por el poder público; en consecuencia, no es verdadero derecho, sino que se trata de un orden ideal.
• Derecho Positivo Es un orden creado por el Estado. Contiene la intencionalidad de satisfacer necesidades sociales, según los principios de justicia, la igualdad ante la ley, la seguridad y el bien común entre otros. Es derecho objetivo y subjetivo.
• Derecho Vigente: Las normas reconocidas o creadas por el poder público
• Derecho Objetivo: El conjunto de normas que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, conceden facultades e imponen deberes.
• Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene un individuo para poder ejercer derechos y obligaciones frente a la sociedad, así como los medios puestos al alcance por el Estado para que tales derechos y obligaciones sean realizables.
• Derecho adjetivo: Normas de derecho procesal. Rigen la jurisdicción y los elementos necesarios para su ejercicio.
• Derecho sustantivo: Aquel que no contiene el carácter de procesal. No regulan cuestiones de procedimiento, sino netamente las cuestiones “técnicas” según la rama del derecho de que se trate.
• Derecho Público: Es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado y los procedimientos de éste y los particulares. Como parte del mismo tenemos las siguientes ramas: Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho procesal o Derecho penal
Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, ya sea de forma individual o colectivamente (sociedades). Como parte del mismo tenemos las ramas siguientes: Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho bancario
Derecho Social: Ordena y corrige las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. Incluye: Derecho agrario, Derecho del trabajo

Derecho Internacional: Conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre sujetos internacionales

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