1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. La
genética es una rama de la ciencia biológica que estudia las formas y las
características de los organismos vivos, sean éstas morfológicas, fisiológicas,
bioquímicas o conductuales, que se transmiten, generan o expresan, de una
generación a otra bajo diferentes condiciones ambientales.
Hasta hace poco la filiación era una
presunción legal, la noción del padre estuvo acompañada siempre de
incertidumbre, salvo si ésta no era acompañada del reconocimiento expreso del
progenitor; de esta forma la paternidad desde un punto de vista jurídico, podía
estar en conflicto con la realidad natural y aún prevalecer sobre ésta.
Los
avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas en el campo de la
genética, han modificado el punto de partida para solucionar buena parte de los
problemas que surgen en torno a las relaciones de parentesco y filiación de las
personas; permiten comprobar la filiación en forma rigurosa, con un margen de
error casi inexistente, con lo que la paternidad se ha vuelto un hecho
comprobable sin posibilidad de equivocación.
Gracias
a estos avances, con los cuales es posible establecer el nexo familiar, se ha
iniciado la consolidación de unos de los derechos fundamentales que se le
atribuyen a la persona: el derecho a la identidad personal, el cual permite que
un ser humano sea único en compleja y múltiple diversidad; el derecho de la
persona a conocer su origen biológico y su derecho a una identidad cierta y
reconocida jurídicamente.
Este
derecho se encuentra reconocido en el apartado 1, del artículo 7, de la
Convención sobre los derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el viernes 25 de enero de 1991, en el que se señala que el niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace; a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidados
por ellos; los Estados parte se obligan a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, el que comprende además de la nacionalidad, el nombre y
las relaciones familiares.De esta forma el derecho del menor a tener nombre y
conocer a sus padres, integra su derecho a la preservación de su identidad, en
el que el nexo filial ocupa un lugar
principal.
En
la misma convención se establece el interés superior de la infancia como el
principio rector que debe de prevalecer en todas las medidas que se tomen
relativas a los niños.
La
familia, al ser la primera célula social, el Estado y la sociedad deben velar
por su protección y su pleno desarrollo, para ello es necesario aplicar políticas
públicas transversales que verdaderamente fortalezcan la unión familiar.
Nuestra constitución establece claramente la importancia de la familia, su
desarrollo integral y su protección, tal es el caso del artículo 4° que a la letra dice:Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá
la organización y el desarrollo de la familia.Al adoptar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, México se comprometió a proteger la familia
como elemento natural y fundamental de la sociedad, la cual tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado, según lo marca el artículo 16 del
citado documento.
Asimismo
se firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas, que en su artículo décimo concede a la familia la más
alta protección y asistencia posible.
De
la misma manera en el artículo 4º de nuestra Carta Magna, en lo conducente
establece: Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
En
base al contenido del párrafo antes descrito se desprende la ley para la
protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por
objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, misma normatividad que
establece el Derecho a la Identidad,
certeza jurídica y familia con lo que se protege la prerrogativa de tener
nombre y apellidos así como nacionalidad; a conocer su origen genético y la
identidad de sus padres; a vivir en familia y a mantener relaciones personales
y contacto directo con sus progenitores. Asimismo, el derecho a emitir su
opinión y ser escuchado en los asuntos que le afecten a recibir un trato
apropiado en caso de ser víctima de un delito o de cometerlo, por lo que el
Distrito Federal fue pionero en tener su propia ley de Protección De Los
Derechos De Niñas, Niños Adolescentes, y
respecto de los infantes a conocer su origen genético y la identidad de sus
padres.
Cabe
señalar que en los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados las
cuestiones que se han ventilado son relacionadas con acciones de reconocimiento
de hijos.A este respecto, resulta pertinente hacer algunas precisiones en torno
a las características, naturaleza y alcance de la prueba química utilizada para
determinar la huella genética de un individuo.
La
manera más común de efectuar y desahogar una prueba pericial genética, que
permita determinar la correspondencia de ácido Desoxirribonucleico, es a partir
de la toma de una muestra de sangre.Éste método es probablemente el que
proporciona mayor certeza o seguridad en cuanto a lo que se pretende definir,
es decir: la huella genética, que es exclusiva de cada individuo.
En
nuestro derecho Interno se ha evolucionado en cuanto a la apreciación de la
prueba pericial en genética molecular, ya que inicialmente se había señalado
que no debía admitirse en juicio al violar los derechos fundamentales del
demandado, para posteriormente admitirla siempre y cuando existiera el consenso
de éste y, finalmente, señalar que es el medio de prueba científico idóneo para
acreditar la paternidad, estableciendo una sanción procesal a aquel pretenso
que se niegue a su práctica, a pesar de haberse agotado los apercibimientos de
ley.
2.
PLANTEAMIENTO, ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA:
Con apoyo en el avance científico que ha reconocido el
mínimo margen de error en el resultado de la prueba pericial en genética
molecular, también conocida como ADN (ácido desoxirribonucleico), lo cual ha
sido validado por nuestro más alto tribunal,
al señalar que es el medio idóneo para acreditar la paternidad, en los
juicios en que ésta se encuentra en investigación o contradicción, se hace necesario el ofrecer dicho elemento
de prueba y el juzgador, oficiosamente, invocando el superior interés del menor, debe ordenar su
desahogo, aún en caso de omisión por
parte del accionante.
A partir de la tesis de jurisprudencia sustentada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se señala que la
negativa a la entrega de la muestra necesaria o a la práctica de la prueba
pericial en genética molecular, una vez agotadas las medidas de apremio
por parte del juzgador, genera la
presunción de ser cierta la paternidad que se le atribuye, dicha negativa, tratándose de la acción de
investigación de paternidad, está motivando un cambio en la norma de derecho de
familia, ante el interés del estado de cumplir con el contenido de tratados
internacionales como lo es, en específico, la Convención sobre los Derechos del
Niño, ratificado por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, siendo aplicado
a nuestro derecho interno el 25 de enero de 1991, y, para que el menor acceda a
su derecho de identidad, es necesario establecer el medio jurídico para contar
con la certeza de que conozca a su padre biológico, con todas sus consecuencias
legales, es decir, independientemente del lazo afectivo, el derecho a llevar su
apellido y obtener la pensión alimenticia que se impone, entre otras.
El criterio anterior, ha impactado en los Códigos Civiles
de algunas entidades de la federación, como lo es el estado de Veracruz, en
donde mediante decreto 864,publicado
en la gaceta oficial del estado el día 7
de octubre del año 2010,se
adicionó su código
sustantivo con el artículo 256 bis, que establece “si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los
conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la
muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en
contrario”.
Es
decir, el estado adoptando una postura utilitarista, ante la negativa del
presunto progenitor, presume como cierta la paternidad que se le imputa.
Sanción procesal que si bien es cierto puede ser desvirtuada por el demandado
al tratarse de una presunción juris tantum, esto es imposible ya que la adición al código
sustantivo no contempla una modificación en la norma procesal que regule
adecuadamente el sistema de valor probatorio al que deberá someterse el
dictamen pericial en genética molecular, ni tampoco se señala la forma o protocolo a seguir para su desahogo. Se
limita a establecer un requisito de acreditación por parte de la Secretaria de
salud en el estado, cuando la norma oficial para la acreditación es
inexistente.
Lo anterior
genera una incertidumbre jurídica tanto para el probable progenitor, que de no
desvirtuar la presunción de paternidad es condenado al reconocimiento de la
misma, con todas sus consecuencias legales,
como para el menor, ya que no se tiene la certeza de que a quien se le
atribuye la paternidad, sea en realidad su padre biológico, por lo que tal acto
se equipara a una adopción, en cuanto el estado le proporciona un padre por
disposición de la ley, sin que se esté garantizando su acceso a la justicia,
cuando se efectúa una regulación incompleta que puede viciar el resultado de la
prueba científica.
3.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
A
pesar que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más
importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos
y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen
imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto
inmediato de su generación, por lo que resulta válido formular las siguientes
preguntas;¿se encuentra debidamente regulada la prueba pericial en genética
molecular?¿La presunción jurídica de la paternidad, es un paliativo legal que
en la mayoría de las ocasiones conlleva sentimientos y resentimientos de la
línea paterna al reconocido?
4.
JUSTIFICACIÓN:
Es
grave que a pesar de existir La Convención de los Derechos de los niños a nivel
Internacional, La garantía Constitucional contemplada en el artículo 4º de la Carta
Magna, La Ley Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Las Leyes
Locales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tesis Aisladas de los Tribunales
Colegiados de Circuito de Diferentes Identidades federativas, La existencia de
todas estas figuras no son suficientes para proteger en toda su amplitud el
Interés Superior del Niño y su derecho a la Identidad, en virtud de que a pesar
de que exista la presunción de la paternidad por la negativa del presunto
progenitor a realizarse la prueba de ADN, ello no le da certeza jurídica de
conocer su verdadero origen biológico.
Al
existir lagunas respecto del ofrecimiento, desahogo y valoración de la prueba
pericial en el juicio contencioso de imputación de paternidad, se violenta de
manera directa la garantía que contempla el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que se debe dar
cumplimiento a la Convención de los
Derechos de los Niños, atendiendo el Interés Superior de éstos, por lo que el
presunto progenitor que se llame a juicio para dilucidar el origen biológico de
un menor, obligatoriamente debe proporcionar la muestra para la práctica de la
prueba de ADN, debiendo legislarse al respecto, ya que de otra manera el Estado
Mexicano caería en responsabilidad Internacional por no cumplir con un Tratado
que firmó y ratificóde acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, negando con esto el
acceso efectivo a la justicia que garantice ese derecho.
5.
OBJETIVO (S):
1.-Conocer
los antecedentes históricos de la Filiación y la Paternidad.
2.-Analizar
la fundamentación Internacional, federal y Local del juicio de Paternidad.
3.-Exponer
los requisitos para que la prueba de ADN sea legal.
4.-
Determinar cuál es el concepto del Superior interés del menor.
5.-
Examinar la evolución en nuestro derecho interno de la prueba pericial en
genética molecular, en relación al Superior interés del menor.
6.- Evidenciar
la importancia de adicionar el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Veracruz, para contemplar la prueba pericial en genética molecular, en cuanto a
valor probatorio, ofrecimiento y desahogo.
Específicos:
1. Conocer
el nacimiento jurídico del juicio de paternidad.
2.
Analizar la regulación del Juicio de paternidad, en nuestro país.
3. Conocer
el contenido de la constitución respecto del derecho de los menores a conocer
su identidad.
4.Determinar
qué leyes locales existen que rijan el derecho de los menores a conocer su
identidad.
5.
Analizar las leyes internacionales que obligan al Estado Mexicano a regular el
derecho de los menores a conocer su identidad.
6.
Precisar quiénes están facultados para practicar la prueba de ADN, en un juicio
de paternidad.
7.
Saber si existe alguna norma de la Secretaria de Salubridad y Asistencia que
regule la toma de muestra para la práctica del análisis del ADN.
8.Como
garantizar la tutela judicial efectiva en los juicios de imputación de
paternidad.
9.- determinar
la necesidad de adicionar en el código procesal civil del Estado, el protocolo
para ofrecimiento, desahogo y valor probatorio del dictamen pericial en
genética molecular.
11.Señalar
los fundamentos jurídicos para obligar
al presunto progenitor a tomarse la muestra para la práctica de la prueba de
ADN.
6. HIPÓTESIS O SUPUESTOS DE TRABAJO.
*El
juicio para establecer la paternidad a través de la prueba de ADN es único en
países desarrollados no en México.
* La
fundamentación para la toma de muestra para la prueba de ADN en México es
inconclusa y vaga.
*La
iniciativa para legislar sobre modificaciones del código civil y código
procesal civil en el juicio de paternidad es pobre y limitada.
*Para
garantizar el derecho de los menores de edad a recibir información sobre su
origen genético y la identidad de sus padres,debe establecerse en nuestro
derecho internola realización de la prueba pericial en genética molecular al
presunto progenitor de un menor, aun en contra de su voluntad, dado el orden
público del derecho de familia y sin fijar limitación alguna.
7. MARCO TEÓRICO O INTERPRETATIVO:
La
función de las teorías jurídicas es la de producir realidades hermenéuticas,
mismas quetendrán aplicación fáctica y concreta como resulta ser el caso de la
tarea de los jueces. En este trabajo aplicando la Teoría General del derecho,
abordaremos la teoría de las ficciones
jurídicas, ya que dentro de ésta se ubica la presunción legal, que resulta ser
la cuestión principal a debatir en el presente trabajo. Las presunciones
legales son afirmaciones de certeza que la ley establece, en base a lo que
normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos, donde a una
determinada causa le sucede una lógica consecuencia. Si se las considera
verdaderas, sin prueba en contrario, se denominan presunciones iuris et de
iure, y si admiten prueba en contrario se las llama iuris tantum. El que tiene
a su favor la presunción iuris tantum solo deberá probar los presupuestos en
que se basa la presunción, y si alguien quiere desvirtuarla será esta persona
quien deberá probar que la presunción iuris tantum no se ajusta a la realidad.
En relación a la negativa de
someterse a la práctica de la prueba pericial en genética molecular, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si bien es cierto resulta ser
legal su ofrecimiento, el desahogo de dicho medio de prueba se encuentra
condicionado a la aceptación del pretenso padre, para otorgar las muestras
necesarias para el examen, caso contrario, después de aplicar las medias de
apremio respectivas, se actualiza la presunción juris tantum de ser cierta la
paternidad que se investiga, tal y como se advierte del contenido de dicha
tesis que es del tenor siguiente:JUICIOS
DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE
APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL
EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA
(LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a los artículos 4o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y
8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen
derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no
sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico
(ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor,
constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su
desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad
determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de
las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se
cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la
prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega
a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para
que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no
se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba,
esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente
el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la
práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar
la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo
190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala
expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa
esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño
y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del
Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos
de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la
negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe
operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se
ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del
niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su
derecho fundamental a conocer su identidad.
Contradicción de tesis 154/2005-PS.
Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo
Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de
Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Con
la investigación que se realiza en este trabajo, se pretende cuestionar la
eficacia de la ficción jurídica de que ante la negativa del pretenso al
desahogo de la prueba en genética molecular, se presuma que es cierta la
paternidad que se le atribuye, desde luego, entendemos que el Estado en aras de
favorecer al menor que se encuentra en un estado de desprotección frente al
demandado le quiera favorecer mediante el establecimiento de dicha presunción
legal, sin embargo, la trascendencia de ésta plantea la posibilidad de que no
se cumpla con el derecho del menor consagrado en el apartado 1, del artículo 7,
de la Convención sobre los derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el viernes 25 de enero de 1991, es decir, el derecho a conocer su
identidad, reconociendo en todo momento a sus progenitores, ya que al
actualizarse la presunción legal se estará estableciendo un parentesco legal
que no tiene ninguna base biológica.
De
igual forma, atendiendo a la teoría del utilitarismo, se considera que la
postura contenida en la jurisprudencia antes referida busca el mayor bienestar
para los involucrados en la investigación de paternidad, pero privilegia el
derecho a la intimidad y los datos personales del pretenso progenitor, en detrimento
del superior interés del menor.
Dentro
de los conceptos jurídicos fundamentales
a analizar podemos señalar los siguientes;FAMILIA. La cual, conforme a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.1 Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos:
vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente,
como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos
personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de
consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se
establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede
diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
PATERNIDAD.
Paternidad, del latín medieval paternitas-paternitatis, paternidad,
sentimientos de padre. Derivado de paternus-a-um, relativo al padre, paterno.
Ambos vocablos tiene su origen común en pater-patris, padre.El sufijo –dad,
indica cualidad.
ADN.
Es el ácido desoxirribonucleico responsable de contener toda la información
genética de un individuo o ser vivo, información que es única e irrepetible en
cada ser ya que la combinación de elementos se construye de manera única. Este
ácido contiene, además, los datos genéticos que serán hereditarios de
generación en generación, por lo cual su análisis y comprensión es de gran
importancia para realizar cualquier tipo de investigación científica que verse
sobre la identidad o sobre las características de un individuo.
La
información que nos ofrece el ácido desoxirribonucleico o ADN es aquella que se
vincula directamente con la conformación de cualquier tipo de células en un ser
vivo. Esta información se transporta a través de los segmentos conocidos como
genes, construcciones responsables de dar forma a los diferentes complejos
celulares de un organismo.
El
ADN podría describirse como una compleja cadena de polímeros (o macro células),
polímeros que están entretejidos de manera doble a través de puentes de
hidrógeno. La estructura del ADN se complejiza desde los pares de nucleótidos,
pasando a formar histonas, nucleosomas y los cromátidas que forman los famosos
cromosomas. Los cromosomas se hallan ubicados en el núcleo de una célula y la
combinación específica de los mismos es lo que determina el género del ser
vivo. Los cromátidas están entonces compuestos por toda esta cadena de
elementos que comienza con el ADN. MUESTRALa toma de muestra es el conjunto de
procedimientos destinados a obtener una parte representativa cuantitativamente
a partir de un todo, en nuestro caso, el paciente, el medio ambiente, etc.ALTO
TRIBUNALAlto, del adjetivo latino altus-a-um, en sentido originario, nutrido,
alimentado; de ahí, alto, elevado, insigne. El citado adjetivo se deriva del
participo pasado del verbo alo-alere, alimentar, sustentar, mantener, nutrir.
Tribunal,
del latín tribunal-tribunalis, estrado semicircular en el que se sentaban los
tribunos, lugar elevado, tribunal que ocupaban también los magistrados. El
sustantivo tribunal-tribunalis, tiene
como antecedente próximo tribunus-i,
originalmente era el jefe de una de las tres tribus de Roma,
posteriormente designó la dignidad tribunicia. El origen último de esta familia
de palabras está en el sustantivo tribus-us, tribu, (división, en su origen
tripartita, del pueblo romano, corresponde a la philé filé de los griegos.)
Otro de los conceptos fundamentales resulta ser el
superior interés del menor, precisando su evolución en nuestro derecho interno,
a partir del año 2002, fecha en la que la
Suprema Corte de Justicia de la Unión pronuncia una tesis en la que se
debe ponderar dicho interés, al decidir sobre la guarda y custodia de un menor,
lo cual fue precisado posteriormente en tesis de 2007 que lo define como como el supremo interés del menor a obtener
entre otros derechos, su identidad, filiación, alimentos, casa, educación,
vestido y atención médica.Finalmente, es en la ley 259 de adopciones para
nuestro estado, del 13 de junio de 2011,
en su artículo 3º, fracción XI. Que el
Interés superior del menor es el Catálogo de valores, principios,
interpretaciones, acciones yprocesos dirigidos a forjar un desarrollo humano
integral y una vida digna, así como a generarlas condiciones materiales que
permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximobienestar personal,
familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar elEstado.
8. METODOLOGÍA:
a) Nivel
de Estudio. PROPOSITIVO. Se plantea la necesidad de adicionar el Código
Procesal Civil a fin de regular de manera específica la prueba pericial en
genética molecular, en donde se establezca la obligatoriedad del demandado a
proporcionar la muestra requerida para el desahogo de dicho medio de prueba, y
no se establezca por presunción legal la paternidad controvertida, ya que no
genera certeza biológica en detrimento
de la verdadera identidad del menor, es decir, se equipararía a una adopción en
el cual se genera sólo un vínculo jurídico
Se
deberá establecer la iniciativa de ley, para modificar el código procesal civil
vigente en el estado, la toma obligatoria de la muestra de sangre para la
prueba científica de ADN a pesar de la negativa del demandado, especificando
que ésta versará exclusivamente sobre la huella genética para establecer el vínculo biológico de padre
e hijo o descartarlo, la demás información
genética será confidencial e inviolable a cargo del laboratorio
responsable, quien deberá cubrir los requisitos que se establezcan mediante
norma oficial y la cadena de custodia respectiva.
b) Tipo
de Metodología. Cualitativa
c) Método.
Analítico y Sistémico de Investigación Jurídica documental.
d) Técnicas
de Acopio de Información: Registros gráficos.
e) Procedimientos (fases).
En primer lugar se efectúa la recopilación de la información, se
clasifica y desecha aquella que no reúne los requisitos de veracidad,
confiabilidad, novedad y trascendencia para el trabajo a desarrollar, a fin de
contar con los elementos necesarios para formular en primer lugar el protocolo
de la investigación.
En
una segunda etapa y ya con el protocolo autorizado, se desarrollan los temas
comprendidos en el proyecto de índice para ser sometidos a una primera revisión
de texto, tanto en contenido jurídico como en su aspecto de redacción y
ortografía.
Finalmente,
obtenida la aprobación del tutor de tesis respecto del contenido jurídico, se
efectúa la revisión final para corregir la redacción y estilo del
trabajo.
9. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
Después de efectuar el acopio de información, se hará
la clasificación de la misma tomando como punto de partida la veracidad de la fuente, su idoneidad,
pertinencia y trascendencia para el desarrollo de este trabajo.
10. RECURSOS:
MATERIAL.-Se
dispone de ordenador portátil y conexión a Internet para búsqueda de
información del tema motivo de la presente investigación y su tratamiento internacional,
específicamente en España, Argentina, Colombia y Nicaragua, al ser los países en
los que se está asumiendo una postura similar a la expresada en la
investigación, como lo es el no resolver por presunción legal los juicios de
investigación de paternidad, incluso, en Argentina, existe una ley que regula
la obtención de la muestra en contra de la voluntad del demandado para realizar
el objeto de la prueba. Además se consulta catálogo virtual de las principales
bibliotecas jurídicas y librerías del país, para la compra de libros.
HUMANO.- Se
contará con el apoyo de un grupo de colaboradores que se encargarán
directamente de la recopilación de información y compra de la bibliografía
necesaria para alcanzar el objeto de esta investigación, ya que pueden
desplazarse a otras ciudades sin limitación alguna. Quienes acceden a las
bibliotecas de las universidades públicas y privadas de nuestro país, que
cuenten con los libros requeridos para fundamentar el contenido temático de
este proyecto.
11.
CRONOGRAMA:
A
partir del mes de mayo se propone un periodo de doce meses para concluir la
investigación, registrando el avance de
la misma, mes con mes, de la siguiente forma:
MESES.-
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MAYO
2012
|
JUNIO A JULIO
2012
|
AGO-SEP.
2012
|
OCT
2012
|
NOV
2012
|
DIC
2012
|
ENE
2013
|
FEB
2013
|
MAR
2013
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ACTIVIDADES PREVIAS A LA
INVESTIGACIÓN.
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XXXX
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RECOPILACIÓN DE MATERIAL.
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ORGANIZACIÓN DE MATERIAL.
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XXXX
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ORGANIZACIÓN DE MATERIAL
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XXXX
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REDACCIÓN CAPITULO 1.
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XXXX
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REDACCIÓN CAPITULO 2.
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XXXX
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REDACCION CAPITULO 3
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XXXX
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REVISIÓN Y CORRECCIONES.
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XXXX
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REDACCIÓN FINAL.
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XXXX
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PRESENTACIÓN
Y TITULACIÓN.
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XXXX
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12.- FUENTES DE INFORMACIÓN:
-BIBLIOGRAFÍA.
Becerra
Bautista, José,El Proceso Civil en México.
9ª ed. México, Porrúa, 1981
Bentham,
Jeremías,Tratado de las Pruebas
Judiciales, Volumen I, Buenos
Aires,Ediciones Jurídicas Europa-América, 1971.
Buenrostro
Báez, Rosalía y Baqueiro Rojas, Edgar, Derecho
de Familia,2ª ed., México, Porrúa, 2009.
Blaxter,
Loraine et. al.,Cómo se hace una
investigación Barcelona, editorial Gedisa, 2000.
Briseño
Sierra, Humberto,Derecho Procesal,
México, Cárdenas, 1969.
Castro
y Castro, Juventino, V., Garantías y
Amparo, México, Porrúa, 2000.
De Pina,
Rafael,Derecho Civil Mexicano, Tomo
IV, 6ª ed., México,Porrúa, 1986.
Carbonell,
Miguel, FixFierro, Héctor, Jueces y
Derecho, problemas contemporáneos, 2ª ed., México, Editorial Porrúa, 2008.
Chieri,
Primarosa y Zannoni Eduardo A., Prueba
del ADN, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de
Palma. 2005.
Cruz
Barney, Oscar, Historia del derecho en
México, 2ªed., Editorial Oxford, México 2011.
De
la mata, Felipe y Garzón Roberto, Derecho
de Familia, 5ª ed., México, Editorial Porrúa, 2012.
Di
lella Pedro. Paternidad y pruebas
biológicas. Editorial de Palma, 2005.
Domínguez
Martínez, Jorge Alfredo,Derecho civil,
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Convención de los Derechos de los
Niños.
Ley de Amparo
Ley Federal para la Protección de
los Niños, Niñas y adolescentes.
Ley de Enjuiciamientos Civiles.
Código
Civil para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado de Veracruz.
Código Civil para el Estado de Veracruz.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Veracruz.
PAGINAS
DE INTERNET
Biblioteca Jurídica Virtual.
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Decisiones relevantes de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?1=1663
13.
INDICE TENTATIVO:
Capítulo I
1.Filiación
1.1. Concepto
1.2. Naturaleza jurídica
2.- Especies de filiación
2.1.Filiación
biológica
2.1.1.
Filiación matrimonial
2.1.2.
Filiación extramatrimonial
2.2.
Filiación legal
2.2.1.
Filiación adoptiva
2.2.2.
Filiación proveniente del uso de los métodos de reproducción asistida.
2.3.-
Presunción de Filiación
2.3.1.
Presunción de la filiación matrimonial
2.3.2.
Presunción de los descendientes habidos en concubinato
En
este capítulo se pretende ubicar la importancia de la filiación dentro del
desarrollo de la sociedad, conociendo el origen de la misma y su evolución,
precisando el concepto de la personalidad, conociendo sus atributos, teorías
que explican la misma, para precisar la forma en que se encuentra regulada en
la actualidad.
Capitulo
II
1.1.-
Imputación de la paternidad
1.2.-
Investigación de la paternidad
1.3.-
La prueba pericial en los juicios de reconocimiento de la
1.4.-
Métodos biológicos para el reconocimiento de la paternidad.
1.5.-
El empleo del ADN como prueba para conocer la filiación
El contenido del presente capitulo
tiene la finalidad de exponer el avance tecnológico y científico en materia de
genética molecular y el impacto que este ha tenido en el ámbito legal,
precisando su alcance en el juicio de investigación de paternidad, detallando
el protocolo para su realización y el contenido que como dictamen pericial debe
contener para ser vinculatorio con la paternidad pretendida.
Capitulo
III
1. El
genoma humano y el derecho a la confidencialidad y al secreto.
2. Sentencia
de los Ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el uso del
ADN en juicio de filiación.
3. Presunción
legal.
3.1.- Concepto
3.2.- Fin
4.
Regulación internacional de la prueba pericial en genética molecular
4.1.-
Argentina
4.2.-
Colombia
4.3.-
España
5.-
Propuesta de Reforma al Código Procesal Civil, en materia de la
prueba
pericial en Genética Molecular.
5.1.- ofrecimiento
5.2.- Desahogo
5.3.-Valor probatorio
5.4.-Medidas de apremio
A través del análisis del derecho a
la intimidad y la protección de los datos personales, vinculándolos con la
información que puede proporcionar la prueba pericial en genética molecular, se
determinará si la Jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en el sentido de que la negativa a la práctica de dicha prueba pericial,
genera la presunción de paternidad cumple con el derecho del menor a conocer su
identidad o se trata de una medida utilitarista del estado. Proponiendo una
mejor regulación de la misma, efectuando una comparación con el derecho de
familia en España, Colombia y Argentina, dado que se trata de países con
sistemas jurídicos que corresponden a la misma familia que el nuestro,
independientemente de la similitud en la evolución de sus sociedades en sus
instituciones jurídicas, como por ejemplo, España, que contempla una
disposición similar a la nuestra en el artículo 767, punto 4, de la ley 1/2000,
del 7 de enero, de Enjuiciamientos Civiles, que señala la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de
paternidad o maternidad permitirá la tribunal declarar la filiación reclamada,
siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de
ésta no se haya obtenido por otros medios.
Finalmente, se plantea la
conveniencia de regular de manera eficaz la realización de la peritación en
genética molecular, aún de manera forzosa, en nuestro Código Procesal Civil,
con la finalidad de cumplir con el derecho del menor a conocer su identidad y
vinculación biológica con su progenitor,
encontrando apoyo en disposiciones de la República Argentina en ese
sentido.
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