28 de septiembre de 2012

Moral y Derecho. reporte de lectura.

MORAL Y DERECHO
Guillermo A. Borda
 
A.- Normas jurídicas y normas morales
El problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas
cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las
grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver
más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de
conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por
nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin
embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la
puramente mora
a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral
valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que
tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto
de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de
la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la
cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de
la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de
nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el
de las relaciones objetivas entre las gentes.
"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en
cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo
destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido
de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".

No ha de creerse, sin embargo, que la Moral se ocupa únicamente del individuo, de la
intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el
campo de las relaciones sociales. La Moral no opone el individuo a la sociedad; por el
contrario, reputa al hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal;
en buena medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su
valor social: el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.
Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo de la conducta humana,
en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa
conducta. Aludiendo a la interioridad de la Moral, dice RADBRUCH: "El proceso
moral se desarrolla, no entre los hombres, sino en el seno del hombre individual, en una
silenciosa polémica entre los apetitos y la conciencia, entre la parte grosera y
corrompida y la parte mejor o ideal de nosotros mismos, entre la criatura y el Creador,
en el fondo de nuestro propio pecho. En la Moral se halla el hombre -como Cristo en el
Desierto- en sublime soledad consigo mismo, sometido únicamente a la ley y al tribunal
de la propia conciencia".
La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta
pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que
responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es
obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado
los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible,
aplicará, también coactivamente, una sanción.
Se ha sostenido, sin embargo, que la coactividad no es una nota esencial de lo jurídico,
como lo prueba la circunstancia de que el Derecho se respeta, en la mayoría de los
casos, sin necesidad de ninguna intervención del Estado. En efecto, en la vida jurídica,
la ley se respeta, los contratos se cumplen, sin que, por lo general, sea necesaria ninguna
coacción. Pero lo importante es que la fuerza del Estado está siempre respaldando los
preceptos jurídicos y que, si se los viola, se hace presente para restablecer el orden
jurídico alterado. A nuestro entender, es indiscutible que la coacción es de la esencia de
lo jurídico, a tal punto que no puede concebirse la existencia de un determinado derecho
positivo, sin la fuerza estatal que lo apoye.
En la Moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado a
cumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como ya lo dijimos, el hombre es un ser
eminentemente sociable y que, por consiguiente, al imponérsele un deber moral no sólo
se tiene en cuenta al individuo en sí, sino también a la sociedad en que actúa.
La conducta humana no sólo está reglada por la Moral y el Derecho, sino también por
normas de trato social, llamadas, asimismo, simples usos o reglas de decoro. Se trata de
un conjunto numerosísimo y abigarrado de normas que atañen a los buenos modales, la
cortesía, el tacto social, e inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato.
a) Diferencia con las normas morales.- Muchas veces estas reglas tienden a confundirse
con las morales: CICERÓN decía que la diferencia entre honestidad y decoro es más
fácil de entender que de explicar . Sin embargo, no es difícil precisar la distinción entre
unas y otras.
B.- Vinculación entre moral y derecho
En las páginas precedentes hemos procurado establecer con claridad la distinción entre
las normas puramente morales y las jurídicas. Al propio tiempo, dejamos expresada
nuestra opinión de que el Derecho integra el orden moral. No es ésta, sin embargo, una
idea aceptada pacíficamente en la doctrina. Precisamente en torno a esta cuestión se ha
trabado una de las más trascendentales polémicas del pensamiento contemporáneo.
Hemos de analizar, seguidamente, las dos posiciones encontradas,sostenida la una por el
positivismo y la otra por la escuela del derecho natural.
El positivismo jurídico ha sido llevado a su plenitud y ha alcanzado un renovado vigor a
partir de las enseñanzas de Hans Kelsen. Según el maestro vienés, por Derecho sólo
debe entenderse el derecho positivo, es decir el conjunto de normas dictadas por el
soberano. La moral, la política, son conceptos metajurídicos, no forman parte de la
norma jurídica. Ello no significa negar su influencia en el Derecho; por el contrario, el
legislador suele generalmente inspirarse, al dictar la ley, en ideas de orden moral o
político. Pero el Derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el
legislador y estar respaldado por la fuerza pública; no importa que se adecue o no a la
moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre; pero si no es así, lo mismo es
Derecho.
Es necesario reconocer que la teoría pura del Derecho ha sido expuesta con un rigor
lógico imponente, lo que explica su vasta repercusión en el pensamiento jurídico
moderno.
Pero hay que admitir también que está muy lejos de satisfacer graves inquietudes del
espíritu humano. No es posible aceptar esta separación total entre Derecho y Moral, ni
que tanto merezca el nombre de Derecho la norma justa como el mandato arbitrario, por
el solo hecho de provenir del legislador. El llamado derecho injusto es un contrasentido:
si es injusto, no es Derecho. "Los hombres -dice ROUBIER- tienen una fe ardiente en la
existencia de la justicia y no se resignarán jamás a un divorcio entre lo que es justo y lo
que es jurídico".
Frente a la postura crudamente realista del positivismo, la escuela del derecho natural
afirma que al ordenar las costumbres y las acciones de los hombres, se coopera al logro
del bien común. Se ve claro, pues, que el Derecho está inserto en un orden más vasto, el
moral, fuera del cual carece de sentido. Desde el momento que una ley contradice el
bien común o la justicia, deja de ser Derecho en sentido propio; en otras palabras, esta
concepción implica negar categoría jurídica a las leyes injustas, lo que lleva implícito el
derecho a negar obediencia a tales normas. Se comprende así toda la gravedad que
encierra esta cuestión y, por ende, la importancia del siguiente interrogante: ¿cuál es el
criterio que dentro de las complejísimas cuestiones jurídicas, ha de permitirnos
distinguir lo justo de lo injusto?
Ese criterio no es otro que el derecho natural. Si la ley es conforme a él, es justa; si es
incompatible con él, es injusta. Entiéndese por derecho natural aquel que surge de la
naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón.
Es necesario, además, distinguir entre lo justo por naturaleza y lo justo legal. Lo
primero es lo que se adecua de una manera perfecta al derecho natural, lo que no puede
ser sino como es: por ejemplo, las leyes que aseguran la libertad del hombre. Lo
segundo podría ser con justicia de otro modo -como la dirección de la marcha del
tránsito, que puede ser por la izquierda o la derecha-, pero una vez establecido, obliga
como lo justo por naturaleza, porque, de lo contrario, el orden de la convivencia se hace
imposible, con lo cual se hace imposible también el imperio de la justicia.
Esta teoría del derecho natural, prestigiada por los grandes filósofos de la antigüedad,
adquirió su máximo desarrollo y esplendor en la obra de SANTO TOMÁS DE
AQUINO. Por la influencia del realismo jurídico, su prestigio sufrió largos eclipses,
pero ha surgido con renovado vigor, cada vez que una gran crisis de la humanidad ponía
en peligro la libertad y la dignidad humanas. La profunda crisis que está viviendo el
mundo contemporáneo, ha provocado un poderoso movimiento iusnaturalista, que en
abierta lucha con el positivismo, combate por la dignidad del Derecho y por exaltar los
valores eternos de la condición humana. "Buscando el derecho natural, el hombre
obedece a un impulso muy serio: el hallazgo de un camino en esta indigencia espiritual
de nuestra época. La resurrección de la idea del derecho natural está hoy
indisolublemente ligada con el intento de una renovación espiritual de la vida".
Se ha hecho, contra esta teoría, la grave objeción de que no ha sido posible ponerse de
acuerdo sobre las normas concretas que constituirían el llamado derecho natural. Sobre
este punto, existen graves divergencias aun entre sus sostenedores; lo que para unos es
conforme al derecho natural, para otros no lo es. En el fondo, lo que llamamos derecho
natural no sería otra cosa que nuestro propio ideal confrontado con el derecho positivo.
Sin duda, la observación es seria. No existe, desde luego, un código universalmente
aceptado, que reúna las normas del derecho natural y conforme al cual podamos afirmar
si una determinada ley positiva es justa o no. Pero también es cierto que el acuerdo
sobre los grandes principios no solamente no es imposible, sino que es simple. Debe
aceptarse que el respeto por la libertad y, por ende, de la dignidad humana, es de
derecho natural; del mismo modo lo es el imperio de la igualdad, entendiendo por tal la
que se desprende de la naturaleza y destino del ser humano, lo que no implica negar las
desigualdades accidentales propias de cada sujeto; son también de derecho natural, la
familia, las asociaciones, la propiedad, y el Derecho debe garantizarlas y asegurar su
normal desenvolvimiento.
No es de extrañar que al concretar las instituciones humanas en la legislación positiva,
se susciten divergencias sobre si tal o cual norma es conforme a la ley natural. Pero
estas dificultades (inevitables si se piensa que quienes deben formular el derecho natural
en reglas objetivas son hombres y que, como tales, están expuestos permanentemente al
error) no obstan a que quede en pie el concepto central: que hay derechos que el hombre
posee como tal, como criatura de Dios, de los cuales no puede ser despojado por el
legislador; que hay normas imperativas injustas y que no se puede identificar
ciegamente la Ley con el Derecho.
La esencia moral del Derecho se percibe claramente en el aspecto relativo a su
acatamiento por los ciudadanos. Es verdad que la fuerza del Estado está presente para
evitar su violación; pero en la inmensa mayoría de los casos, si la ley se cumple es
porque los individuos sienten el deber moral de hacerlo. Por eso, cuando la ley se
vuelve excesiva o tiránica y los sujetos a ella empiezan a perderle respeto o, peor aún, a
considerarla injusta, el aparato policíaco del Estado debe aumentar en forma imponente
y acentuarse drásticamente la severidad de las penas; y aun así, las violaciones del orden
jurídico, hechas con la complicidad tolerante de la sociedad entera, se vuelen infinitas.
Finalmente, cabe destacar un aspecto de gran importancia en este problema: la
actuación de los jueces como vehículo de influencia de la Moral en el Derecho. Si la
tesis de la teoría pura del Derecho fuera exacta, si la norma jurídica no fuera más que un
simple juicio hipotético: dado A debe ser B, los jueces se convertirían en autómatas; su
tarea se limitaría a un simple análisis lógico de las normas que corresponde aplicar; les
sería totalmente vedado entrar en valoraciones sociales, políticas o morales. Por un
camino bien singular, la teoría pura del derecho ha llegado a coincidir con los viejos
exégetas, para quienes la interpretación de la ley era una cuestión de pura lógica: las
consideraciones morales o políticas quedaban exclusivamente reservadas al legislador.
Felizmente, dicha teoría está ya superada; el papel de los jueces es bien distinto. "El
juez –dice Ripert–, al escuchar las diversas voces que van a dictarle la sentencia, es
sensible, ante todo, a la consideración de la ley moral. Tiene la convicción de que debe
hacer reinar la justicia; es menos sensible a la utilidad común que a la equidad. Y aun
frecuentemente, cuando el legislador haya olvidado o desconocido que la aplicación de
la regla puede en ciertos casos conducir a la violación de la Moral, el juez impondrá el
respeto de la ley moral contra la regla del Derecho. Colocado en medio de intereses
opuestos y de pasiones rivales, se convierte en árbitro y debe tener en cuenta el valor de
los litigantes. Ese juez escogido entre los mejores de la Nación, acostumbrado a respetar
las reglas de la moral tradicional, aun cuando no las apruebe, ligado además por la
disciplina del cuerpo y la jerarquía de las jurisdicciones, pronuncia sobre las acciones de
los hombres el fallo que le dicta la regla moral. Esta regla, así consagrada por el juez, se
convierte en regla de Derecho".

No hay comentarios: