La globalización está provocando un obsesivo afán de identidad, que va a provocar muchos enfrentamientos. Nuestras cabezas se mundializan, pero nuestros corazones se localizan. José Antonio Marina.
GLOBALIZACION
Y DERECHO; UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL.
SUMARIO: I. Introducción. II El
derecho a la identidad personal y su evolución en el derecho globalizado. III.
Reflexiones finales. IV. Referencias bibliográficas.
I.INTRODUCCION.
Así como el
Derecho surge como una necesidad de la sociedad para establecer las reglas a
seguir con el objeto de garantizar su permanencia como tal, la globalización
requiere de una sociedad crítica y
participativa para alcanzar su fin. La similitud entre derecho y globalización,
además de su necesidad social, surge a partir de la dificultad de establecer su
concepto: por el carácter polisémico del vocablo derecho y por los diferentes
enfoques de la globalización, siendo el económico su punto de partida.
Conforme al diccionario de la Real Academia Española la
globalización se describe como laTendencia de los mercados y
de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa
las fronteras nacionales.Por su
parte Zygmunt
Bauman, citado por Miguel Carbonell en su artículo Globalización y Derecho:
siete tesis[1],
señala que;
La
globalización está en boca de todos; la palabra de moda se transforma
rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las puertas
a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la
globalización es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la
infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un
proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la
totalidad de las personas.
Ernesto
Grün[2] refiere que la
globalización no debe verse como un fenómeno único, ya que existen diversas
áreas de ésta como lo son; la económica, la cultural, la de la información, ecología
y desde luego, el derecho.
De
los enunciados anteriores es posible señalar que la actualidad de la
globalización se apoya en la evolución del hombre mismo como base de la
sociedad, el cual, si bien es cierto ante su necesidad de expansión económica
ha generado que conceptos tradicionales como territorio y soberanía se vean
dimensionados en los diferentes sistemas jurídicos, ya que al ser el individuo
el generador de la globalización no puede apartarse del derecho como un medio
de garantizar su expansión económica e indudablemente su bienestar como ser
humano, lo que nos lleva a plantear la interrogante, ¿la globalización del
derecho trae como consecuencia su unificación?
Para
algunos autores no existe una tendencia a la unificación del derecho como
consecuencia de la globalización, tal y como lo señala Sergio López Ayllón, [3] quien refiere; La
globalización del derecho podría significar no la unificación del derecho, sino
la creación de espacios relativamente autónomos que atraviesan las fronteras de
los Estados Nacionales y que, al entrar en contacto con los ámbitos espaciales
propios a esos Estados, generan una evolución del conjunto de los sistemas
jurídicos.
Un
claro ejemplo de la evolución del derecho como consecuencia de la globalización
lo encontramos en el derecho de familia, en donde la posibilidad de que el
individuo tenga presencia en diferentes países, ha creado nuevas estructuras
familiares, cada vez más complejas, que hacen cuestionar el concepto de familia
como base de la sociedad. Incluso, en un mismo núcleo familiar puede aplicarse
normativa interna que difiera dependiendo de la ubicación de cada uno de sus
integrantes, por lo que se hace necesario analizar la evolución de dicha
institución jurídica, en lo que se refiere a la identidad personal del menor,
al ser este concepto el generador de diversas reformas tanto sustantivas como
adjetivas en nuestro ordenamiento interno.
II. EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL Y SU EVOLUCIÓN EN EL DERECHO
GLOBALIZADO.
Nuria González Martin, [4]
señala en su obra Familia Internacional en México. Adopción, Alimentos,
Restitución, Tráfico y Trata:
El derecho de familia en un mundo globalizado o el
derecho de familia internacional, ya no son conceptos aislados o esporádicos,
sino que son conceptos que demandan un estudio inminente y pormenorizado de la
misma para poderle dar respuesta a una serie de situaciones cada vez más
cotidianas y cada vez más necesarias por la demanda que implican.
Si la globalización es un modelo de crecimiento expansivo
para procurar el bienestar del individuo, no debe ignorar el crecimiento de
éste. Por tal motivo, la familia reviste vital importancia al ser el contexto
en el cual se obtiene la seguridad que permite su crecimiento y correcto
desarrollo físico y mental, siendo a partir de la celebración de los tratados
internacionales que se busca el ordenamiento jurídico unificador de conceptos
como; menor, superior interés de éste e identidad personal, tal y como ocurre
en el caso de la Convención de los Derechos del Niño.
Hasta
hace poco la filiación era una presunción legal, la noción del padre estuvo
acompañada siempre de incertidumbre, salvo si ésta no era acompañada del
reconocimiento expreso del progenitor; de esta forma la paternidad desde un
punto de vista jurídico, podía estar en conflicto con la realidad natural y aún
prevalecer sobre ésta.
Los
avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas en el campo de la
genética, han modificado el punto de partida para solucionar buena parte de los
problemas que surgen en torno a las relaciones de parentesco y filiación de las
personas; permiten comprobar la filiación en forma rigurosa, con un margen de
error casi inexistente, con lo que la paternidad se ha vuelto un hecho
comprobable sin posibilidad de equivocación.
Gracias
a estos avances, con los cuales es posible establecer el nexo familiar, se ha
iniciado la consolidación de unos de los derechos fundamentales que se le
atribuyen a la persona: el derecho a la identidad personal, el cual permite que
un ser humano sea único en compleja y múltiple diversidad; el derecho de la
persona a conocer su origen biológico y su derecho a una identidad cierta y
reconocida jurídicamente.
Este
derecho se encuentra reconocido en el apartado 1, del artículo 7, de la
Convención sobre los derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el viernes 25 de enero de 1991, en el que se señala que el niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace; a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidados
por ellos; los Estados parte se obligan a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, el que comprende además de la nacionalidad, el nombre y
las relaciones familiares. De esta forma el derecho del menor a tener nombre y
conocer a sus padres, integra su derecho a la preservación de su identidad, en
el que el nexo filial ocupa un lugar
principal.
En
la misma convención se establece el interés superior de la infancia como el
principio rector que debe de prevalecer en todas las medidas que se tomen
relativas a los niños.
La
familia, al ser la primera célula social, el Estado y la sociedad deben velar
por su protección y su pleno desarrollo, para ello es necesario aplicar
políticas públicas transversales que verdaderamente fortalezcan la unión
familiar. Nuestra constitución establece claramente la importancia de la
familia, su desarrollo integral y su protección, tal es el caso del artículo 4°
que a la letra dice: El varón y la mujer
son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia. Al adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
México se comprometió a proteger la familia como elemento natural y fundamental
de la sociedad, la cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado, según lo marca el artículo 16 del citado documento.
A
pesar de haber sido ratificado el Convenio de los Derechos del Niño en el año
de 1991, no es sino hasta el año 2000, cuando por la presión internacional, que
en nuestro país se desprende la ley para la protección de los derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños
y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, misma normatividad que establece el Derecho a la Identidad, certeza jurídica y
familia con lo que se protege la prerrogativa de tener nombre y apellidos así
como nacionalidad; a conocer su origen genético y la identidad de sus padres; a
vivir en familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus
progenitores. Asimismo, el derecho a emitir su opinión y ser escuchado en los
asuntos que le afecten a recibir un trato apropiado en caso de ser víctima de
un delito o de cometerlo.
Es
decir, la globalización del derecho no es de manera inmediata, sino que en
realidad se trata de una unificación del derecho que va acorde al contexto
económico, cultural y social de cada país. Habida cuenta que en países como España,
Alemania y Argentina, por citar algunos, con anterioridad a la modificación de
nuestro derecho sustantivo y procesal en materia de investigación de
paternidad, ya habían realizado las modificaciones necesarias para regular de
manera adecuada, el desahogo y valor probatorio de la filiación como base de la
identidad del menor.
Como
lo refiere Irene López Faugier, los
problemas en torno de la filiación, “se resumen básicamente en un problema de
derecho probatorio, y es en este contexto, que de los medios de prueba
regulados en las legislaciones adjetivas civiles, la prueba pericial biológica,
es la que más certeza otorga para su determinación en el actual momento de la
ciencia.[5]
En el
estado de Veracruz, mediante decreto 864,
publicado en la Gaceta Oficial el día 7 de octubre del año 2010, se
adicionó su código
sustantivo con el artículo 256 bis, que establece “si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los
conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la
muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en
contrario”.
El derecho interno, modificado
para cumplir con las exigencias de un
tratado internacional, ante la negativa del presunto progenitor, presume como
cierta la paternidad que se le imputa. Sanción procesal que si bien es cierto
puede ser desvirtuada por el demandado al tratarse de una presunción juris
tantum, esto es imposible, ya que la
adición al código sustantivo no contempla una modificación en la norma procesal
que regule adecuadamente el sistema de valor probatorio al que deberá someterse
el dictamen pericial en genética molecular, ni tampoco se señala la forma o protocolo a seguir para su desahogo, a
diferencia de otros países como lo es el caso de Argentina y Nicaragua, en
donde existe un protocolo para la realización de dicho dictamen en genética
molecular.
En
nuestro derecho Interno se ha evolucionado en cuanto a la apreciación de la
prueba pericial en genética molecular, ya que inicialmente se había señalado
que no debía admitirse en juicio al violar los derechos fundamentales del
demandado, para posteriormente admitirla siempre y cuando existiera el consenso
de éste y, finalmente, señalar que es el medio de prueba científico idóneo para
acreditar la paternidad, estableciendo una sanción procesal a aquel pretenso
que se niegue a su práctica, a pesar de haberse agotado los apercibimientos de
ley.
Sin
embargo, dicho medio de prueba se encuentra insuficientemente regulado en
nuestro país, al no contarse entre otros, con el protocolo que regule su
desahogo y lo dote de validez probatoria, lo que viene a corroborar que no
existe globalización del derecho, sino que se genera la unificación del derecho
respetando el contexto cultural, social y económico de cada entidad.
III. REFLEXIONES FINALES.
La globalización es una consecuencia de la
evolución del hombre mismo como base de la sociedad, generando que conceptos
tradicionales como territorio y soberanía se vean dimensionados en los
diferentes sistemas jurídicos, ya que al ser el individuo el generador de la
globalización no puede apartarse del derecho como un medio de garantizar su
expansión económica e, indudablemente, su bienestar como ser humano.
Si
la globalización no es un fenómeno único, ya que debe analizarse en los
diferentes contextos como lo son; económicos, políticos, sociales y culturales,
el derecho es impactado por la globalización, pero no generando la igualdad de
textos normativos, sino la unificación de éste a partir de la evolución de las
diferentes instituciones jurídicas, en los ordenamientos internos, atendiendo
al contexto en el que se abordan en los diferentes países y sistemas jurídicos.
En
el caso del derecho a la identidad del menor, reconocido como un derecho
fundamental en Tratados Internacionales desde 1989, como lo es en la Convención
de los Derechos del Niño, ha evolucionado de diferentes maneras en los países
que lo han ratificado, teniendo en común su importancia para asegurar el sano
desarrollo físico y mental del menor, así como el reconocimiento de la Prueba
pericial en genética molecular, como el medio probatorio eficaz para acreditar
la filiación y generar la certeza biológica del vínculo entre padre e hijo. Aun
cuando la regulación procesal para su desahogo sea abordada de manera
diferente.
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Díaz Muller, Luis
T. (coordinador). “Globalización y
Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina
Jurídica, número 151.
González Martín, Nuria. “Familia Internacional en México.
Adopción, Alimentos, Restitución, Trafico y Trata”, Porrúa, México. 2007.
Grün, Ernesto. “Una Visión Sistémica y Cibernética del Derecho
en el Mundo Globalizado Del Siglo XXI”. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
México, primera edición, 2006.
López
Ayllón, Sergio. “Globalización, Estado
de Derecho y Seguridad Jurídica”, editado por la Suprema Corte de Justicia de
la Unión, México, 2004, primera edición.
López Faugier, Irene. “La prueba científica de la
filiación”, Porrúa, México, 2005.
[1]Díaz
Muller, Luis T. (coordinador), Globalización y Derechos Humanos,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, número 151.
Página 1.
[2]Grün,
Ernesto, UNA VISIÓN SISTÉMICA Y CIBERNÉTICA DEL DERECHO EN EL MUNDO GLOBALIZADO
DEL SIGLO XXI. Instituto de investigaciones Jurídicas. México, primera
edición, 2006. p.85
[3]
López Ayllón, Sergio, Globalización, Estado de Derecho y Seguridad Jurídica, editado por la Suprema Corte de Justicia de la
Unión, México, 2004, primera edición, página 92
[4] Gonzàlez Martín, Nuria, Familia Internacional en México. Adopción,
Alimentos, Restitución, Trafico y Trata, Porrúa, México. 2007, página 11
[5] López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, Porrúa, México, 2005, p.,
492.
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