1 de septiembre de 2012

GLOBALIZACION Y DERECHO; UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL.


La globalización está provocando un obsesivo afán de identidad, que va a provocar muchos enfrentamientos. Nuestras cabezas se mundializan, pero nuestros corazones se localizan. José Antonio Marina.

GLOBALIZACION Y DERECHO; UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL.
SUMARIO: I. Introducción. II El derecho a la identidad personal y su evolución en el derecho globalizado. III. Reflexiones finales. IV. Referencias bibliográficas.

           I.INTRODUCCION.
 Así como el Derecho surge como una necesidad de la sociedad para establecer las reglas a seguir con el objeto de garantizar su permanencia como tal, la globalización requiere de una sociedad  crítica y participativa para alcanzar su fin. La similitud entre derecho y globalización, además de su necesidad social, surge a partir de la dificultad de establecer su concepto: por el carácter polisémico del vocablo derecho y por los diferentes enfoques de la globalización, siendo el económico su punto de partida.
Conforme al diccionario de la Real Academia Española la globalización se describe como laTendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales.Por su parte Zygmunt Bauman, citado por Miguel Carbonell en su artículo Globalización y Derecho: siete tesis[1], señala que;
La globalización está en boca de todos; la palabra de moda se transforma rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las puertas a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la globalización es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad de las personas.
Ernesto Grün[2] refiere que la globalización no debe verse como un fenómeno único, ya que existen diversas áreas de ésta como lo son; la económica, la cultural, la de la información, ecología y desde luego, el derecho.
De los enunciados anteriores es posible señalar que la actualidad de la globalización se apoya en la evolución del hombre mismo como base de la sociedad, el cual, si bien es cierto ante su necesidad de expansión económica ha generado que conceptos tradicionales como territorio y soberanía se vean dimensionados en los diferentes sistemas jurídicos, ya que al ser el individuo el generador de la globalización no puede apartarse del derecho como un medio de garantizar su expansión económica e indudablemente su bienestar como ser humano, lo que nos lleva a plantear la interrogante, ¿la globalización del derecho trae como consecuencia su unificación?
Para algunos autores no existe una tendencia a la unificación del derecho como consecuencia de la globalización, tal y como lo señala Sergio López Ayllón, [3] quien refiere; La globalización del derecho podría significar no la unificación del derecho, sino la creación de espacios relativamente autónomos que atraviesan las fronteras de los Estados Nacionales y que, al entrar en contacto con los ámbitos espaciales propios a esos Estados, generan una evolución del conjunto de los sistemas jurídicos.
Un claro ejemplo de la evolución del derecho como consecuencia de la globalización lo encontramos en el derecho de familia, en donde la posibilidad de que el individuo tenga presencia en diferentes países, ha creado nuevas estructuras familiares, cada vez más complejas, que hacen cuestionar el concepto de familia como base de la sociedad. Incluso, en un mismo núcleo familiar puede aplicarse normativa interna que difiera dependiendo de la ubicación de cada uno de sus integrantes, por lo que se hace necesario analizar la evolución de dicha institución jurídica, en lo que se refiere a la identidad personal del menor, al ser este concepto el generador de diversas reformas tanto sustantivas como adjetivas en nuestro ordenamiento interno.
II. EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL Y SU EVOLUCIÓN EN EL DERECHO GLOBALIZADO.
Nuria González Martin, [4] señala en su obra Familia Internacional en México. Adopción, Alimentos, Restitución, Tráfico y Trata:
El derecho de familia en un mundo globalizado o el derecho de familia internacional, ya no son conceptos aislados o esporádicos, sino que son conceptos que demandan un estudio inminente y pormenorizado de la misma para poderle dar respuesta a una serie de situaciones cada vez más cotidianas y cada vez más necesarias por la demanda que implican.
Si la globalización es un modelo de crecimiento expansivo para procurar el bienestar del individuo, no debe ignorar el crecimiento de éste. Por tal motivo, la familia reviste vital importancia al ser el contexto en el cual se obtiene la seguridad que permite su crecimiento y correcto desarrollo físico y mental, siendo a partir de la celebración de los tratados internacionales que se busca el ordenamiento jurídico unificador de conceptos como; menor, superior interés de éste e identidad personal, tal y como ocurre en el caso de la Convención de los Derechos del Niño.
 Hasta hace poco la filiación era una presunción legal, la noción del padre estuvo acompañada siempre de incertidumbre, salvo si ésta no era acompañada del reconocimiento expreso del progenitor; de esta forma la paternidad desde un punto de vista jurídico, podía estar en conflicto con la realidad natural y aún prevalecer sobre ésta.
Los avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas en el campo de la genética, han modificado el punto de partida para solucionar buena parte de los problemas que surgen en torno a las relaciones de parentesco y filiación de las personas; permiten comprobar la filiación en forma rigurosa, con un margen de error casi inexistente, con lo que la paternidad se ha vuelto un hecho comprobable sin posibilidad de equivocación.
Gracias a estos avances, con los cuales es posible establecer el nexo familiar, se ha iniciado la consolidación de unos de los derechos fundamentales que se le atribuyen a la persona: el derecho a la identidad personal, el cual permite que un ser humano sea único en compleja y múltiple diversidad; el derecho de la persona a conocer su origen biológico y su derecho a una identidad cierta y reconocida jurídicamente.
Este derecho se encuentra reconocido en el apartado 1, del artículo 7, de la Convención sobre los derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 25 de enero de 1991, en el que se señala que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace; a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer  a sus padres y a ser cuidados por ellos; los Estados parte se obligan a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, el que comprende además de la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. De esta forma el derecho del menor a tener nombre y conocer a sus padres, integra su derecho a la preservación de su identidad, en el que el nexo filial ocupa un lugar  principal.
En la misma convención se establece el interés superior de la infancia como el principio rector que debe de prevalecer en todas las medidas que se tomen relativas a los niños.
La familia, al ser la primera célula social, el Estado y la sociedad deben velar por su protección y su pleno desarrollo, para ello es necesario aplicar políticas públicas transversales que verdaderamente fortalezcan la unión familiar. Nuestra constitución establece claramente la importancia de la familia, su desarrollo integral y su protección, tal es el caso del artículo 4° que a la letra dice: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Al adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, México se comprometió a proteger la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, la cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, según lo marca el artículo 16 del citado documento.
A pesar de haber sido ratificado el Convenio de los Derechos del Niño en el año de 1991, no es sino hasta el año 2000, cuando por la presión internacional, que en nuestro país se desprende la ley para la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, misma normatividad que establece  el Derecho a la Identidad, certeza jurídica y familia con lo que se protege la prerrogativa de tener nombre y apellidos así como nacionalidad; a conocer su origen genético y la identidad de sus padres; a vivir en familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores. Asimismo, el derecho a emitir su opinión y ser escuchado en los asuntos que le afecten a recibir un trato apropiado en caso de ser víctima de un delito o de cometerlo.
Es decir, la globalización del derecho no es de manera inmediata, sino que en realidad se trata de una unificación del derecho que va acorde al contexto económico, cultural y social de cada país.  Habida cuenta que en países como España, Alemania y Argentina, por citar algunos, con anterioridad a la modificación de nuestro derecho sustantivo y procesal en materia de investigación de paternidad, ya habían realizado las modificaciones necesarias para regular de manera adecuada, el desahogo y valor probatorio de la filiación como base de la identidad del menor.
Como lo refiere  Irene López Faugier, los problemas en torno de la filiación, “se resumen básicamente en un problema de derecho probatorio, y es en este contexto, que de los medios de prueba regulados en las legislaciones adjetivas civiles, la prueba pericial biológica, es la que más certeza otorga para su determinación en el actual momento de la ciencia.[5]
 En el estado de Veracruz, mediante decreto 864, publicado en la Gaceta Oficial el día 7 de octubre del año 2010, se  adicionó  su código sustantivo  con  el artículo 256 bis, que establece “si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario”.
El derecho interno, modificado para cumplir con  las exigencias de un tratado internacional, ante la negativa del presunto progenitor, presume como cierta la paternidad que se le imputa. Sanción procesal que si bien es cierto puede ser desvirtuada por el demandado al tratarse de una presunción juris tantum, esto  es imposible, ya que la adición al código sustantivo no contempla una modificación en la norma procesal que regule adecuadamente el sistema de valor probatorio al que deberá someterse el dictamen pericial en genética molecular, ni tampoco se señala la forma  o protocolo a seguir para su desahogo, a diferencia de otros países como lo es el caso de Argentina y Nicaragua, en donde existe un protocolo para la realización de dicho dictamen en genética molecular.
En nuestro derecho Interno se ha evolucionado en cuanto a la apreciación de la prueba pericial en genética molecular, ya que inicialmente se había señalado que no debía admitirse en juicio al violar los derechos fundamentales del demandado, para posteriormente admitirla siempre y cuando existiera el consenso de éste y, finalmente, señalar que es el medio de prueba científico idóneo para acreditar la paternidad, estableciendo una sanción procesal a aquel pretenso que se niegue a su práctica, a pesar de haberse agotado los apercibimientos de ley.
Sin embargo, dicho medio de prueba se encuentra insuficientemente regulado en nuestro país, al no contarse entre otros, con el protocolo que regule su desahogo y lo dote de validez probatoria, lo que viene a corroborar que no existe globalización del derecho, sino que se genera la unificación del derecho respetando el contexto cultural, social y económico de cada entidad.

III. REFLEXIONES FINALES.
La globalización es una consecuencia de la evolución del hombre mismo como base de la sociedad, generando que conceptos tradicionales como territorio y soberanía se vean dimensionados en los diferentes sistemas jurídicos, ya que al ser el individuo el generador de la globalización no puede apartarse del derecho como un medio de garantizar su expansión económica e, indudablemente, su bienestar como ser humano.
Si la globalización no es un fenómeno único, ya que debe analizarse en los diferentes contextos como lo son; económicos, políticos, sociales y culturales, el derecho es impactado por la globalización, pero no generando la igualdad de textos normativos, sino la unificación de éste a partir de la evolución de las diferentes instituciones jurídicas, en los ordenamientos internos, atendiendo al contexto en el que se abordan en los diferentes países y sistemas jurídicos.
En el caso del derecho a la identidad del menor, reconocido como un derecho fundamental en Tratados Internacionales desde 1989, como lo es en la Convención de los Derechos del Niño, ha evolucionado de diferentes maneras en los países que lo han ratificado, teniendo en común su importancia para asegurar el sano desarrollo físico y mental del menor, así como el reconocimiento de la Prueba pericial en genética molecular, como el medio probatorio eficaz para acreditar la filiación y generar la certeza biológica del vínculo entre padre e hijo. Aun cuando la regulación procesal para su desahogo sea abordada de manera diferente.
 IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Díaz  Muller, Luis T.  (coordinador). “Globalización y Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, número 151.
González Martín, Nuria. “Familia Internacional en México. Adopción, Alimentos, Restitución, Trafico y Trata”, Porrúa, México. 2007.
Grün,  Ernesto.  “Una Visión Sistémica y Cibernética del Derecho en el Mundo Globalizado Del Siglo XXI”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, primera edición, 2006.
López Ayllón, Sergio.  “Globalización, Estado de Derecho  y Seguridad Jurídica”,  editado por la Suprema Corte de Justicia de la Unión, México, 2004, primera edición.
López Faugier, Irene. “La prueba científica de la filiación”, Porrúa, México, 2005.



[1]Díaz  Muller, Luis T.  (coordinador), Globalización y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, número 151. Página 1.
[2]Grün,  Ernesto,  UNA VISIÓN SISTÉMICA Y CIBERNÉTICA DEL DERECHO EN EL MUNDO GLOBALIZADO DEL SIGLO XXI. Instituto de investigaciones Jurídicas. México, primera edición, 2006. p.85
[3] López Ayllón, Sergio,  Globalización, Estado de Derecho  y Seguridad Jurídica,  editado por la Suprema Corte de Justicia de la Unión, México, 2004, primera edición, página  92
[4] Gonzàlez Martín, Nuria,  Familia Internacional en México. Adopción, Alimentos, Restitución, Trafico y Trata, Porrúa, México. 2007, página 11
[5] López Faugier, Irene, La prueba científica de la filiación, Porrúa, México, 2005, p., 492.

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