MORAL Y DERECHO
Guillermo A. Borda
Guillermo A. Borda
A.- Normas jurídicas y normas morales
El problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas
cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las
grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver
más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de
conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por
nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin
embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la
puramente mora
a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral
valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que
tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto
de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de
la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la
cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de
la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de
nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el
de las relaciones objetivas entre las gentes.
"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en
cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo
destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido
de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".
El problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas
cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las
grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver
más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de
conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por
nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin
embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la
puramente mora
a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral
valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que
tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto
de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de
la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la
cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de
la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de
nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el
de las relaciones objetivas entre las gentes.
"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en
cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo
destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido
de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".